Regl. 4132, art. 8

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4132, Art. 8

8.1 Toda queja o sugerencia se comunicará por el interesado solamente al funcionario y/o lugar designado para ello por la ASEM. 8.2 Deberá darse o tenerse constancia escrita de toda queja en el formulario que disponga el procedimiento que se establezca a tenor con este Reglamento. 8.3 Se hará todo esfuerzo posible por resolver toda queja planteada en el momento y por la vía más rápida posible. 8.4 - La ASEM instalará buzones provistos de candado en lugares accesibles para que las personas que deseen presentar una queja o hacer una sugerencia puedan hacerlo. 8.5 Siempre se informará al interesado sobre el tratamiento o atención dada a su queja o sugerencia. 8.6 Cada uno de los servicios que atienden pacientes designará un empleado que servirá de enlace para agilizar las gestiones necesarias para resolver toda queja de inmediato O lo más pronto posible. 8.7 La ASEM dará a conocer a sus pacientes el presente Reglamento y el procedimiento que se establecerá para instrumentarlo fijando copias de los mismos en lugares apropiados y por cualquier otro medio que se entienda aconsejable. 8.8 La Junta de Entidades Participantes podrá revisar cualquier decisión O recomendación que se genere. Página -9-
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