Regl. 4132, art. 8
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4132, Art. 8
8.1 Toda queja o sugerencia se comunicará por el interesado
solamente al funcionario y/o lugar designado para ello por la ASEM.
8.2 Deberá darse o tenerse constancia escrita de toda queja en
el formulario que disponga el procedimiento que se establezca a tenor con este
Reglamento.
8.3 Se hará todo esfuerzo posible por resolver toda queja planteada
en el momento y por la vÃa más rápida posible.
8.4 - La ASEM instalará buzones provistos de candado en lugares
accesibles para que las personas que deseen presentar una queja o hacer una
sugerencia puedan hacerlo.
8.5 Siempre se informará al interesado sobre el tratamiento o
atención dada a su queja o sugerencia.
8.6 Cada uno de los servicios que atienden pacientes designará
un empleado que servirá de enlace para agilizar las gestiones necesarias para
resolver toda queja de inmediato O lo más pronto posible.
8.7 La ASEM dará a conocer a sus pacientes el presente
Reglamento y el procedimiento que se establecerá para instrumentarlo fijando
copias de los mismos en lugares apropiados y por cualquier otro medio que se
entienda aconsejable.
8.8 La Junta de Entidades Participantes podrá revisar cualquier
decisión O recomendación que se genere.
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