Regl. 9675, art. VI
DEFINICIONES Y ABREVIACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. VI
A. Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. Acomodo razonable: Modificación o ajuste que la escuela tiene que realizar
para proveer los servicios, ayuda y facilidades necesarias para garantizar
el derecho del estudiante a administrarse por cuenta propia los
medicamentos prescritos por un médico, debidamente autorizado.
2. Administración de medicamentos: Acto mediante el que una dosis de un
mer
medicamento es utilizada O aplicada en un ser humano por medio de
inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, por un
enfermero generalista o con mayor preparación profesional con la
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autorización y de acuerdo con la indicación o prescripción hecha por un
médico.
3. Artefacto: Cualquier objeto, artículo o instrumento diseñado, preparado o
fabricado para usarse en el diagnóstico, curación, mitigación, tratamiento
o prevención de enfermedades del ser humano O de un animal de acuerdo
con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
4. Automedicación: Medicación que se administra el propio estudiante
conforme a la ley.
5. Botiquín de primeros auxilios: Mueble, caja o maleta para guardar O
transportar medicinas. Este botiquín es almacenado y administrado por el
director escolar.
6. Botiquín de medicamentos: Caja o maleta para guardar y transportar
medicinas. El botiquín debe estar en un lugar accesible, protegido de la
humedad y el calor, a temperatura que no exceda de 59 o a 68 F. Su
contenido debe revisarse periódicamente para reemplazar los elementos
vencidos O gastados.
7. Decomisar: Desecho de medicamentos cuya fecha de caducidad ha
vencido y no es apto para su consumo. El referido procedimiento puede ser
realizado, únicamente, por la persona, legal o jurídica, autorizada por la
agencia para ello y debe realizarse en coordinación con el Departamento
de Salud.
8. Desechos o materiales biopeligrosos (biohazard): Agentes infecciosos O
materiales biológicos que representan un riesgo O un riesgo potencial para
la salud humana, animal o ambiental. Este riesgo puede ser directo (por
infección) O indirecto (por daños ambientales). Esta acción se realiza en
coordinación con la Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta
en Salud Pública del Departamento de Salud.
9. Día lectivo: Horario ordinario en el que se ofrecen clases en las escuelas
públicas de Puerto Rico. Esto incluye las actividades oficiales de las
escuelas, pero no se extiende a las actividades extracurriculares que se
celebran luego del horario de clases.
10. Diagnóstico de Enfermería: Es el proceso de evaluación de signos y
síntomas físicos y sicosociales, esenciales para el manejo y ejecución del
cuidado de enfermería. Significa el análisis y declaración del curso o
naturaleza de una condición, situación o problema que requiere la acción
mer
de enfermería.
11. Dispositivo de medición: Envase o artefacto que se utiliza comúnmente en
la práctica de la medicina para medir dosis a administrar. Estos deben ser
provistos por los encargados legales del estudiante al enfermero.
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12. Dosis: Cantidad del medicamento que se toma O administra en un tiempo
específico.
13. Enfermería: Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos,
familias, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de
crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su objetivo principal es la
promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las
enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la
rehabilitación. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y
deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del
ser humano. Es una disciplina científica y humanística que combina
conocimientos técnicos, habilidades prácticas y una fuerte base ética para
brindar atención de calidad.
14. Enfermero escolar: Profesional de enfermería, debidamente licenciado por
la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, que
realiza su trabajo en el escenario escolar, ofreciendo atención y cuidados
de salud. Además, el enfermero escolar debe cumplir, fielmente, con los
estándares de la profesión, promulgados por el Colegio de Profesionales de
Enfermería y con el Código de Ética Profesional de la Enfermería de Puerto
Rico.¹
15. Envase Original: Frasco en el que un farmacéutico licenciado despacha un
medicamento que contiene la información del paciente, la farmacia y las
instrucciones para su administración, entre otra información.
16. Fahrenheit: Escala de temperatura utilizada principalmente en Estados
Unidos.
17. Información confidencial: Toda información obtenida durante la relación
entre enfermero, médico, encargados legales del estudiante bajo la
expectativa de que esta no será divulgada; incluye información de salud
protegida del paciente, conforme con las disposiciones y requerimientos de
las leyes, salvo que sea ordenado por un juez con competencia en una
determinación judicial que haya advenido final y firme.
18. Licencia profesional: Es el documento legal otorgado por la junta que
autoriza a un enfermero a ejercer la enfermería en Puerto Rico, conforme
con las categorías descritas en la Ley 254. Para poder contratar con el DEPR,
el enfermero debe contar, además, con su Registro Profesional y
Colegiación al día.
EST
nomer
El Código de Ética Profesional de la Enfermería en Puerto Rico fue aprobado el 23 de enero de 2025, por lo que el enfermero debe
cumplir con la dispuesto en dicho código. Por otro lado, también debe observar la Ley 254-2015, supra, en la que se enumeran y definen
las múltiples categorías en la práctica de la enfermería conforme a la preparación académica y competencias correspondientes.
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19. Medicamento over the counter (oTc): Aquel medicamento que, de
acuerdo con las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos, puede dispensarse
sin que medie receta médica. Estos se encuentran en el botiquín de
emergencia que custodia y administra el director escolar.
20. Medicamento recetado: Aquel medicamento que las leyes de Puerto Rico O
de los Estados Unidos exigen que sea dispensado mediante receta, que se
dispensará por un farmacéutico en una farmacia debidamente autorizada
y registrada por el secretario de Salud.
21. Encargados legales: Padres o tutores legales a cargo del estudiante,
conforme al derecho vigente.
22. Plan de Manejo Escolar (PME): Documento que se prepara luego de que se
concreta la reunión entre los encargados legales y el personal escolar,
según se describe en secciones subsiguientes. Este documento debe
basarse en la información provista por el profesional de salud
correspondiente y debe incluir acomodos del estudiante, necesidad de
administrarse medicamentos durante la jornada escolar y cualquier otra
recomendación hecha en el Plan de Manejo Médico, entre otra información.
En el documento, no se incluirán indicaciones médicas que no se
encuentren en el Plan de Manejo Médico.
23. Plan de Manejo Médico (PMM): Documento completado por un médico con
licencia vigente, expedida por el Gobierno de Puerto Rico, que certifica, por
escrito, el diagnóstico clínico de un estudiante, tratamiento, acomodos
recomendados (de haber alguno) y la necesidad de requerir el uso de
medicamentos en la escuela. El PMM debe incluir, además, de manera clara
y categórica, si el estudiante está autorizado a automedicarse. Además,
cuando el médico recomiende el uso de algún medicamento OTC, este
!!!
debe estar especificado con la dosis, frecuencia y hora, entre otras.
24. Personal escolar: Empleados docentes y no docentes que laboran en un
plantel escolar.
25. Práctica de la enfermería: Es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios
y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la
enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la
conducta humana necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la
familia y la comunidad. La práctica incluye la formulación de diagnósticos
de enfermería O diagnósticos clínicos, atender y prevenir problemas de
mer
salud de las personas que requieran intervención médica.
26. Prescribiente: Facultativo, médico, odontólogo, dentista, podiatra O médico
autorizado a ejercer en Puerto Rico en cualquier otra jurisdicción o territorio
de Estados Unidos, quien expide la receta o prescripción para que se
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dispensen medicamentos a un paciente con quien mantiene una válida
relación profesional.
B. Abreviaturas
1. CDC: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades del Gobierno
Federal
2. COMPU: Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial
3. CPEPR: Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico
4. DEA: Administración para el Control de Drogas del Gobierno Federal
5. DEPR: Departamento de Educación de Puerto Rico
6. F: Fahrenheit
7. FDA: Administración de Drogas y Medicamentos Federal
8. JEEPR: Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico
9. OPCRSP: Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en
Programa Salud Pública
10. ORE: Oficina regional educativa
11. PEI: Programa Educativo Individualizado
12. PME: Plan de Manejo Escolar
13. PMM: Plan de Manejo Médico
14. SAEE: Secretaría Asociada de Educación Especial
ARTÍCULO VII APLICABILIDAD
Este reglamento es de aplicabilidad al personal del DEPR, independiente de que
este sea clasificado como regular, irregular O transitorio, a tiempo parcial O
completo, exento o no exento, de carrera O confianza, que labora en
instituciones educativas de la agencia. Además, también aplica a encargados
legales del estudiante en las escuelas del DEPR, en la medida que son
responsables de la educación de sus hijos.