Regl. 9675, art. VI

DEFINICIONES Y ABREVIACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. VI

A. Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Acomodo razonable: Modificación o ajuste que la escuela tiene que realizar para proveer los servicios, ayuda y facilidades necesarias para garantizar el derecho del estudiante a administrarse por cuenta propia los medicamentos prescritos por un médico, debidamente autorizado. 2. Administración de medicamentos: Acto mediante el que una dosis de un mer medicamento es utilizada O aplicada en un ser humano por medio de inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, por un enfermero generalista o con mayor preparación profesional con la PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 8 autorización y de acuerdo con la indicación o prescripción hecha por un médico. 3. Artefacto: Cualquier objeto, artículo o instrumento diseñado, preparado o fabricado para usarse en el diagnóstico, curación, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades del ser humano O de un animal de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos. 4. Automedicación: Medicación que se administra el propio estudiante conforme a la ley. 5. Botiquín de primeros auxilios: Mueble, caja o maleta para guardar O transportar medicinas. Este botiquín es almacenado y administrado por el director escolar. 6. Botiquín de medicamentos: Caja o maleta para guardar y transportar medicinas. El botiquín debe estar en un lugar accesible, protegido de la humedad y el calor, a temperatura que no exceda de 59 o a 68 F. Su contenido debe revisarse periódicamente para reemplazar los elementos vencidos O gastados. 7. Decomisar: Desecho de medicamentos cuya fecha de caducidad ha vencido y no es apto para su consumo. El referido procedimiento puede ser realizado, únicamente, por la persona, legal o jurídica, autorizada por la agencia para ello y debe realizarse en coordinación con el Departamento de Salud. 8. Desechos o materiales biopeligrosos (biohazard): Agentes infecciosos O materiales biológicos que representan un riesgo O un riesgo potencial para la salud humana, animal o ambiental. Este riesgo puede ser directo (por infección) O indirecto (por daños ambientales). Esta acción se realiza en coordinación con la Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública del Departamento de Salud. 9. Día lectivo: Horario ordinario en el que se ofrecen clases en las escuelas públicas de Puerto Rico. Esto incluye las actividades oficiales de las escuelas, pero no se extiende a las actividades extracurriculares que se celebran luego del horario de clases. 10. Diagnóstico de Enfermería: Es el proceso de evaluación de signos y síntomas físicos y sicosociales, esenciales para el manejo y ejecución del cuidado de enfermería. Significa el análisis y declaración del curso o naturaleza de una condición, situación o problema que requiere la acción mer de enfermería. 11. Dispositivo de medición: Envase o artefacto que se utiliza comúnmente en la práctica de la medicina para medir dosis a administrar. Estos deben ser provistos por los encargados legales del estudiante al enfermero. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 9 12. Dosis: Cantidad del medicamento que se toma O administra en un tiempo específico. 13. Enfermería: Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su objetivo principal es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano. Es una disciplina científica y humanística que combina conocimientos técnicos, habilidades prácticas y una fuerte base ética para brindar atención de calidad. 14. Enfermero escolar: Profesional de enfermería, debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, que realiza su trabajo en el escenario escolar, ofreciendo atención y cuidados de salud. Además, el enfermero escolar debe cumplir, fielmente, con los estándares de la profesión, promulgados por el Colegio de Profesionales de Enfermería y con el Código de Ética Profesional de la Enfermería de Puerto Rico.¹ 15. Envase Original: Frasco en el que un farmacéutico licenciado despacha un medicamento que contiene la información del paciente, la farmacia y las instrucciones para su administración, entre otra información. 16. Fahrenheit: Escala de temperatura utilizada principalmente en Estados Unidos. 17. Información confidencial: Toda información obtenida durante la relación entre enfermero, médico, encargados legales del estudiante bajo la expectativa de que esta no será divulgada; incluye información de salud protegida del paciente, conforme con las disposiciones y requerimientos de las leyes, salvo que sea ordenado por un juez con competencia en una determinación judicial que haya advenido final y firme. 18. Licencia profesional: Es el documento legal otorgado por la junta que autoriza a un enfermero a ejercer la enfermería en Puerto Rico, conforme con las categorías descritas en la Ley 254. Para poder contratar con el DEPR, el enfermero debe contar, además, con su Registro Profesional y Colegiación al día. EST nomer El Código de Ética Profesional de la Enfermería en Puerto Rico fue aprobado el 23 de enero de 2025, por lo que el enfermero debe cumplir con la dispuesto en dicho código. Por otro lado, también debe observar la Ley 254-2015, supra, en la que se enumeran y definen las múltiples categorías en la práctica de la enfermería conforme a la preparación académica y competencias correspondientes. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 10 19. Medicamento over the counter (oTc): Aquel medicamento que, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos, puede dispensarse sin que medie receta médica. Estos se encuentran en el botiquín de emergencia que custodia y administra el director escolar. 20. Medicamento recetado: Aquel medicamento que las leyes de Puerto Rico O de los Estados Unidos exigen que sea dispensado mediante receta, que se dispensará por un farmacéutico en una farmacia debidamente autorizada y registrada por el secretario de Salud. 21. Encargados legales: Padres o tutores legales a cargo del estudiante, conforme al derecho vigente. 22. Plan de Manejo Escolar (PME): Documento que se prepara luego de que se concreta la reunión entre los encargados legales y el personal escolar, según se describe en secciones subsiguientes. Este documento debe basarse en la información provista por el profesional de salud correspondiente y debe incluir acomodos del estudiante, necesidad de administrarse medicamentos durante la jornada escolar y cualquier otra recomendación hecha en el Plan de Manejo Médico, entre otra información. En el documento, no se incluirán indicaciones médicas que no se encuentren en el Plan de Manejo Médico. 23. Plan de Manejo Médico (PMM): Documento completado por un médico con licencia vigente, expedida por el Gobierno de Puerto Rico, que certifica, por escrito, el diagnóstico clínico de un estudiante, tratamiento, acomodos recomendados (de haber alguno) y la necesidad de requerir el uso de medicamentos en la escuela. El PMM debe incluir, además, de manera clara y categórica, si el estudiante está autorizado a automedicarse. Además, cuando el médico recomiende el uso de algún medicamento OTC, este !!! debe estar especificado con la dosis, frecuencia y hora, entre otras. 24. Personal escolar: Empleados docentes y no docentes que laboran en un plantel escolar. 25. Práctica de la enfermería: Es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad. La práctica incluye la formulación de diagnósticos de enfermería O diagnósticos clínicos, atender y prevenir problemas de mer salud de las personas que requieran intervención médica. 26. Prescribiente: Facultativo, médico, odontólogo, dentista, podiatra O médico autorizado a ejercer en Puerto Rico en cualquier otra jurisdicción o territorio de Estados Unidos, quien expide la receta o prescripción para que se PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 11 dispensen medicamentos a un paciente con quien mantiene una válida relación profesional. B. Abreviaturas 1. CDC: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades del Gobierno Federal 2. COMPU: Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial 3. CPEPR: Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico 4. DEA: Administración para el Control de Drogas del Gobierno Federal 5. DEPR: Departamento de Educación de Puerto Rico 6. F: Fahrenheit 7. FDA: Administración de Drogas y Medicamentos Federal 8. JEEPR: Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico 9. OPCRSP: Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en Programa Salud Pública 10. ORE: Oficina regional educativa 11. PEI: Programa Educativo Individualizado 12. PME: Plan de Manejo Escolar 13. PMM: Plan de Manejo Médico 14. SAEE: Secretaría Asociada de Educación Especial ARTÍCULO VII APLICABILIDAD Este reglamento es de aplicabilidad al personal del DEPR, independiente de que este sea clasificado como regular, irregular O transitorio, a tiempo parcial O completo, exento o no exento, de carrera O confianza, que labora en instituciones educativas de la agencia. Además, también aplica a encargados legales del estudiante en las escuelas del DEPR, en la medida que son responsables de la educación de sus hijos.
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