Regl. 9675, art. X
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. X
JOHN
A. Lo ideal es que los encargados legales de los estudiantes sean quienes les
mer
administren los medicamentos a sus hijos. Los medicamentos recetados tres
veces al día se pueden administrar antes de la escuela, después de la escuela
y a la hora de acostarse.
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B. Solo el personal de enfermería, debidamente autorizado por el Estado, podrá
administrar los medicamentos recetados por un médico al estudiante. El
enfermero será quien tendrá la responsabilidad de custodiar los
medicamentos recetados, así como la nevera O botiquín de medicamentos.
C. Si se inicia una nueva medicación, las primeras (48) horas de tratamiento
deben administrarse en casa, a menos que sea un medicamento de rescate.
D. El supervisor inmediato, en materia administrativa, del enfermero en las
escuelas del DEPR es el director de escuela. No obstante, en todo lo relacionado
con temas de la práctica de la enfermería y el ejercicio de su profesión, la
supervisión recaerá sobre el personal de enfermería de la ORE O nivel central.
E. El Departamento de Educación publicará el presente reglamento en su página
de internet, así como los formularios (anejos) de manera individual para
facilitar el acceso a estos.
F. Los enfermeros escolares deben estar debidamente licenciados por la JEEPR y
sus licencias deben estar vigentes.
G. El personal escolar debe ser informado sobre las condiciones de salud de los
estudiantes bajo su custodia cuando esto sea o cuando ello pueda afectar los
procesos pedagógicos. Independientemente, la referida información debe
mantenerse de manera confidencial conforme con las disposiciones de la ley
FERPA.
H. La administración de medicamentos solo se efectuará según fue indicado por
un médico licenciado en el PMM y solo se realizará por el personal autorizado y
debidamente adiestrado para ello. El PMM debe ser entregado como parte de
los documentos requeridos en el proceso de matrícula. Si el diagnóstico fue
hecho en medio del año escolar, los encargados legales deben solicitar la
reunión correspondiente al director de escuela para que esta se efectúe dentro
de los próximos diez (10) días laborables, luego de que los encargados legales
hayan entregado todos los documentos correspondientes y requeridos.
I. El PMM debe actualizarse anualmente O cuando haya un cambio en el
tratamiento a seguir en la escuela.
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J. Los enfermeros escolares deben estar adiestrados para ofrecer primeros
auxilios conforme con la legislación y reglamentación aplicable. Estos
adiestramientos deben incluir las mejores prácticas actualizadas de manejo y
control de la condición, cuidado rutinario y cuidado de un estudiante con
diabetes en caso de una emergencia. Estos adiestramientos estarán
programados y presupuestados a través del Programa de Desarrollo
Profesional del DEPR y podrán coordinarse con las diferentes procuradurías y
agencias que ofrecen talleres a empleados gubernamentales.
K. Todos los enfermeros del DEPR deberán seguir las mejores prácticas médicas
y cumplir con los estándares y cánones de la profesión.
L. En ninguna circunstancia, se autorizará O permitirá que el estudiante tome
medicamentos que no hayan sido recetados por un médico debidamente
licenciado O que no están incluidos en el PMM.
M. Estas disposiciones solo aplican a los medicamentos recetados por el médico
e incluidos en el PMM y no deben confundirse con los medicamentos OTC. El
médico debe incluir en el PMM los medicamentos OTC a ser ingeridos por el
estudiante como parte de su tratamiento.
N. En los casos en que el estudiante a medicarse esté participando de una
excursión fuera del plantel y no haya un enfermero junto al grupo, los
medicamentos deberán ser administrados por su encargado legal.
O. Cuando el enfermero esté ausente, se notificará a su encargado legal para que
este pueda realizar las gestiones requeridas para la medicación del estudiante.