Regl. 9675, art. XII dup2

RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y DIRECTOR

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XII dup2

ESCOLAR A. Recibir el adiestramiento básico de diabetes, epilepsia, asma y otras condiciones. Además, reconocer su rol, responsabilidades y saber qué hacer en caso de una emergencia. B. Colaborar con las actividades, orientaciones y campañas que realice el personal de enfermería. C. Conocer los PME de los estudiantes con quien interactúa. D. Cumplir con las regulaciones estatales y federales concernientes a confidencialidad. E. Informar, de manera inmediata, cuando conozca de reacciones adversas de estudiantes a medicamentos O de cualquier cambio de comportamiento O aspectos físicos notables (ataque de epilepsia, reacción alérgica, desmayo, entre otros) que interfieran con los procesos pedagógicos EST sean mer perjudiciales al bienestar del estudiante. F. Cumplir con los acomodos razonables incluidos en el PMM y PME. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 17 G. En el caso específico del director escolar, este tiene que participar en las reuniones para desarrollar el PME. H. Cuando un estudiante manifieste no sentirse bien de salud y solicite ir a la enfermería o cuando se detecten síntomas alarmantes (fiebre, escalofríos, etc.), se autorizará al estudiante para ir a la enfermería, inmediatamente. I. Es de suma importancia que, cuando un estudiante tenga que dirigirse a la enfermería, este sea acompañado por personal escolar.
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