Regl. 9675, art. XII dup2
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y DIRECTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XII dup2
ESCOLAR
A. Recibir el adiestramiento básico de diabetes, epilepsia, asma y otras
condiciones. Además, reconocer su rol, responsabilidades y saber qué hacer
en caso de una emergencia.
B. Colaborar con las actividades, orientaciones y campañas que realice el
personal de enfermería.
C. Conocer los PME de los estudiantes con quien interactúa.
D. Cumplir con las regulaciones estatales y federales concernientes a
confidencialidad.
E. Informar, de manera inmediata, cuando conozca de reacciones adversas de
estudiantes a medicamentos O de cualquier cambio de comportamiento O
aspectos físicos notables (ataque de epilepsia, reacción alérgica, desmayo,
entre otros) que interfieran con los procesos pedagógicos EST sean
mer
perjudiciales al bienestar del estudiante.
F. Cumplir con los acomodos razonables incluidos en el PMM y PME.
PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR
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G. En el caso específico del director escolar, este tiene que participar en las
reuniones para desarrollar el PME.
H. Cuando un estudiante manifieste no sentirse bien de salud y solicite ir a la
enfermería o cuando se detecten síntomas alarmantes (fiebre, escalofríos,
etc.), se autorizará al estudiante para ir a la enfermería, inmediatamente.
I. Es de suma importancia que, cuando un estudiante tenga que dirigirse a la
enfermería, este sea acompañado por personal escolar.