Regl. 9675, art. XIV
MEDICAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XIV
A. Los padres, madres y encargados legales del estudiante registrados en el PME
deben entregar diaria o semanalmente (según lo acordado previamente) los
medicamentos a ser administrados.
B. En ninguna circunstancia, se aceptarán medicamentos expirados.
C. Los medicamentos deben estar en su frasco original, según despachado por la
farmacia, y debe contener la información completa y de manera legible, que
incluye lo siguiente:
1. nombre de la farmacia con la dirección completa,
2. número de serie asignado a la receta,
3. fecha en que se dispensó,
ARRES
4. nombre, potencia e indicaciones de uso del medicamento,
EST
nomer
5. nombre y apellido del paciente,
6. nombre del prescribiente,
7. fecha de expiración,
PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov
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8. número de lote del medicamento.
D. Los medicamentos recetados serán guardados en un botiquín o mueble con
llave, de manera correcta, a la temperatura adecuada, según indique la
descripción del medicamento y bajo la custodia del enfermero escolar.
E. No se aceptarán dos medicamentos mixtos en un solo recipiente. Cada uno de
los medicamentos deberá estar separada en el frasco original.
F. En caso de que el PME describa que la dosis a suministrarse de un
medicamento es la mitad de una tableta, es responsabilidad del padre O
encargado legal proveer las tabletas precortadas.
G. Los enfermeros están autorizados a administrar medicinas clasificadas como
Tipo 1 y Tipo 2 (ej. medicamentos generalmente recetados para tratar
problemas específicos de aprendizaje o con síndrome de déficit de atención),
estas pueden ser administradas a los estudiantes que así lo requieran,
conforme a sus respectivos PME.
H. No se administrarán medicamentos de cannabis O sus derivados, como
tampoco medicamentos que no hayan sido aprobados por la FDA, ya que
estos pueden afectar la capacidad para aprender del estudiante y pueden,
además, tener un impacto sobre el clima escolar.
I. Antes de administrar un medicamento, se debe corroborar que:
1. sea al estudiante correcto;
2. sea la medicación correcta;
3. sea la dosis correcta;
4. sea la vía de administración correcta;
5. sea a la hora correcta;
6. se registre la documentación correspondiente;
7. la reacción del estudiante al medicamento, de haber alguna, no haya sido
adversa.
J. Toda dosis administrada de un medicamento debe ser debidamente
mer
registrada. Dicho registro debe incluir, al menos, lo siguiente:
1. nombre completo del estudiante,
2. grado,
3. nombre de la persona que entrega el medicamento a enfermería y cuándo,
PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov
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4. maestro con quien está tomando clase a la hora de la medicación,
5. dosis administrada,
6. hora y fecha,
7. firma del enfermero.
K. El botiquín de medicamentos debe almacenarse en un lugar accesible,
protegido de la humedad y el calor, a una temperatura de entre 59 a 86
grados F.
L. Los medicamentos se administrarán a las 9:00 a. m., 11:00 a. m. y 1:00 p.m. O en
la forma específica que indique el PMM.
M. De ser requerido por una agencia con competencia y jurisdicción, se adquirirán
las licencias correspondientes.