Regl. 9675, art. XI dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XI dup2
A. ENFEMERO ESCOLAR
1. Administrar los medicamentos a los estudiantes conforme al PMM.
Nota: La administración de medicamentos clasificados como sustancias
mer
controladas (lo que incluye aquellas bajo la categoría Schedule II de la
FDA) será permitida únicamente cuando exista una orden médica
debidamente firmada, consentimiento informado, y cuando se
garantice un sistema seguro de almacenamiento, registro y de
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supervisión conforme a la reglamentación vigente del Departamento de
Salud.
2. Colaborar en la planificación y ejecución del cuidado directo de enfermería
de los estudiantes- Custodiar los medicamentos de los estudiantes y
mantenerlos bajo llave en cumplimiento con las regulaciones aplicables,
incluyendo neveras o botiquines para almacenar medicamentos.
3. Corroborar que el medicamento se encuentra en el recipiente original
despachado por la farmacia y que este contiene toda la información de
manera legible.
4. Coordinar con el personal escolar para la administración del medicamento
cuando el estudiante se encuentra tomando clases.
5. Dar seguimiento con los encargados legales del estudiante cuando haya
alguna duda con el Plan de Manejo Médico o surja alguna situación
concerniente al medicamento.
6. Custodiar los expedientes médicos de los estudiantes conforme a las
disposiciones legales sobre confidencialidad.
7. Informar, al inicio del año escolar, al personal de enfermería de la ORE la lista
de estudiantes con un PME. Dicha información deberá ser actualizada
cuando se establezca algún nuevo Plan de Manejo Médico.
8. Participar en los COMPU en los que se discuta la administración de un
medicamento u otros servicios de salud que se le provean al estudiante.
9. Mantener un registro e inventario de los medicamentos bajo su custodia. De
igual forma, debe mantener una bitácora en la que se registre información
importante sobre los servicios ofrecidos en la enfermería, entre otra
información pertinente.
10. Preparar historiales médicos de los estudiantes referidos.
11. Administrar medicamentos y tratamientos a los estudiantes, de
conformidad con la orden médica y dentro de los parámetros de la
enfermería generalista.
B. ENFERMERO ESCOLAR EN LA ORE
JOHN
1. Ofrecer inducción sobre el funcionamiento del programa al personal de
m.er
enfermería y auxiliares de salud de nuevo ingreso y a cualquier otro
personal que la requiera.
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2. Ofrecer asistencia técnica a los enfermeros escolares para administrar
medicamentos cuando estos tengan alguna duda sobre la administración
de un medicamento.
3. Ofrecer seguimiento al cuidado y tratamiento que se ofrece a los
estudiantes según las recomendaciones médicas.
4. Mantener un registro de los enfermeros asignados en las escuelas y
asegurarse de que toda la documentación y requisitos de la profesión se
cumplen.
5. Validar con el superintendente de apoyo integrado que las escuelas de la
ORE cumplan con los requisitos de instalaciones para la administración de
medicamentos y notificar al director escolar correspondiente.
6. Mantener una bitácora o registro de incidentes relevantes ocurridos en la
escuela, como también de los medicamentos despachados.
7. Coordinar adiestramientos para los enfermeros de su ORE en coordinación
con el nivel central.