Regl. 9675, art. XI dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XI dup2

A. ENFEMERO ESCOLAR 1. Administrar los medicamentos a los estudiantes conforme al PMM. Nota: La administración de medicamentos clasificados como sustancias mer controladas (lo que incluye aquellas bajo la categoría Schedule II de la FDA) será permitida únicamente cuando exista una orden médica debidamente firmada, consentimiento informado, y cuando se garantice un sistema seguro de almacenamiento, registro y de PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 15 supervisión conforme a la reglamentación vigente del Departamento de Salud. 2. Colaborar en la planificación y ejecución del cuidado directo de enfermería de los estudiantes- Custodiar los medicamentos de los estudiantes y mantenerlos bajo llave en cumplimiento con las regulaciones aplicables, incluyendo neveras o botiquines para almacenar medicamentos. 3. Corroborar que el medicamento se encuentra en el recipiente original despachado por la farmacia y que este contiene toda la información de manera legible. 4. Coordinar con el personal escolar para la administración del medicamento cuando el estudiante se encuentra tomando clases. 5. Dar seguimiento con los encargados legales del estudiante cuando haya alguna duda con el Plan de Manejo Médico o surja alguna situación concerniente al medicamento. 6. Custodiar los expedientes médicos de los estudiantes conforme a las disposiciones legales sobre confidencialidad. 7. Informar, al inicio del año escolar, al personal de enfermería de la ORE la lista de estudiantes con un PME. Dicha información deberá ser actualizada cuando se establezca algún nuevo Plan de Manejo Médico. 8. Participar en los COMPU en los que se discuta la administración de un medicamento u otros servicios de salud que se le provean al estudiante. 9. Mantener un registro e inventario de los medicamentos bajo su custodia. De igual forma, debe mantener una bitácora en la que se registre información importante sobre los servicios ofrecidos en la enfermería, entre otra información pertinente. 10. Preparar historiales médicos de los estudiantes referidos. 11. Administrar medicamentos y tratamientos a los estudiantes, de conformidad con la orden médica y dentro de los parámetros de la enfermería generalista. B. ENFERMERO ESCOLAR EN LA ORE JOHN 1. Ofrecer inducción sobre el funcionamiento del programa al personal de m.er enfermería y auxiliares de salud de nuevo ingreso y a cualquier otro personal que la requiera. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 . www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 16 2. Ofrecer asistencia técnica a los enfermeros escolares para administrar medicamentos cuando estos tengan alguna duda sobre la administración de un medicamento. 3. Ofrecer seguimiento al cuidado y tratamiento que se ofrece a los estudiantes según las recomendaciones médicas. 4. Mantener un registro de los enfermeros asignados en las escuelas y asegurarse de que toda la documentación y requisitos de la profesión se cumplen. 5. Validar con el superintendente de apoyo integrado que las escuelas de la ORE cumplan con los requisitos de instalaciones para la administración de medicamentos y notificar al director escolar correspondiente. 6. Mantener una bitácora o registro de incidentes relevantes ocurridos en la escuela, como también de los medicamentos despachados. 7. Coordinar adiestramientos para los enfermeros de su ORE en coordinación con el nivel central.
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