Regl. 9675, art. XVI

AUSENCIA DE ENFERMERO ESCOLAR

Length: 183 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XVI

A. Lo ideal es que el enfermero planifique su ausencia con anticipación. No obstante, existen instancias en las que, por la naturaleza de la situación, el enfermero no puede avisar anticipadamente. En estos últimos casos, el enfermero deberá comunicarse con el director escolar. Será responsabilidad de los encargados legales el administrar el medicamento a su hijo a la hora correspondiente. B. En el caso de los periodos de vacaciones, estos deben ser coordinados con tiempo con el director escolar o su superintendente regional, de manera que este pueda tomar las medidas necesarias para la administración del medicamento. C. Si la escuela cuenta con más de un enfermero asignado, estos podrán sustituirse el uno al otro en caso de ausencia de alguno, por esta razón, ambos enfermeros deben estar familiarizados con todos los estudiantes que requieren medicamentos. D. Dada las circunstancias geográficas de los municipios de Vieques y Culebra, el director escolar deberá coordinar con el superintendente regional y el enfermero escolar. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 22
Regl. 9675, art. XVI: AUSENCIA DE ENFERMERO ESCOLAR | Justis AI