Regl. 9675, art. XVI
AUSENCIA DE ENFERMERO ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XVI
A. Lo ideal es que el enfermero planifique su ausencia con anticipación. No
obstante, existen instancias en las que, por la naturaleza de la situación, el
enfermero no puede avisar anticipadamente. En estos últimos casos, el
enfermero deberá comunicarse con el director escolar. Será responsabilidad
de los encargados legales el administrar el medicamento a su hijo a la hora
correspondiente.
B. En el caso de los periodos de vacaciones, estos deben ser coordinados con
tiempo con el director escolar o su superintendente regional, de manera que
este pueda tomar las medidas necesarias para la administración del
medicamento.
C. Si la escuela cuenta con más de un enfermero asignado, estos podrán
sustituirse el uno al otro en caso de ausencia de alguno, por esta razón, ambos
enfermeros deben estar familiarizados con todos los estudiantes que requieren
medicamentos.
D. Dada las circunstancias geográficas de los municipios de Vieques y Culebra, el
director escolar deberá coordinar con el superintendente regional y el
enfermero escolar.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR
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