Regl. 9675, art. XVII

ADIESTRAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XVII

A. Para atender estudiantes con diabetes, al menos dos (2) personas en la escuela deben haber tomado un adiestramiento para el manejo de diabetes, según requerido por la Ley 199-2015, según enmendada. B. Dentro de esta gestión, el director deberá facilitar la programación de orientaciones generales a todo el personal. Para las orientaciones, este deberá coordinar con el enfermero escolar y personal de la ORE. C. Se podrá coordinar con instituciones públicas y privadas del campo de la salud para que puedan asistir en el ofrecimiento de talleres y adiestramientos. D. Además, y en cumplimiento con la ley y reglamentos, debe darse educación continua a los enfermeros escolares para que se mantenga al día con las nuevas y eficientes tecnologías.
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