Regl. 9675, art. XVII
ADIESTRAMIENTOS
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XVII
A. Para atender estudiantes con diabetes, al menos dos (2) personas en la
escuela deben haber tomado un adiestramiento para el manejo de diabetes,
según requerido por la Ley 199-2015, según enmendada.
B. Dentro de esta gestión, el director deberá facilitar la programación de
orientaciones generales a todo el personal. Para las orientaciones, este deberá
coordinar con el enfermero escolar y personal de la ORE.
C. Se podrá coordinar con instituciones públicas y privadas del campo de la salud
para que puedan asistir en el ofrecimiento de talleres y adiestramientos.
D. Además, y en cumplimiento con la ley y reglamentos, debe darse educación
continua a los enfermeros escolares para que se mantenga al día con las
nuevas y eficientes tecnologías.