Regl. 9675, art. XVIII

PLAN DE MANEJO MÉDICO (PMM)

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XVIII

A. Una vez tengan los documentos requeridos, los encargados legales deberán entregarlo al director y solicitarle a este que calendarice una reunión para confeccionar el PME. B. El director escolar debe notificar la fecha a los encargados legales en un término, no mayor de diez (10) días laborables, desde que recibió todos los documentos requeridos. !!! C. En la reunión, participarán los encargados legales, el director escolar, el enfermero, maestro del estudiante, el asistente T1 correspondiente (cuando aplique) y otro personal que la escuela entienda pertinente incluir. D. Copia del Plan de Manejo Médico debe incluirse en el expediente del estudiante en la escuela, independientemente sea de la corriente regular O especial. Además, este documento debe incluir las indicaciones y protocolos médicos de cómo debe manejarse una situación de reacción adversa a algún mer medicamento. E. El formulario debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. diagnóstico médico, PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 23 2. certificar la necesidad de tratamiento del estudiante con la condición durante el horario escolar, 3. acomodos solicitados (ej. consumo de merienda, nivel de carga académica, etc.), 4. restricciones, si alguna, a actividades educativas como parte del programa de clases, 5. signos y síntomas para observar por posibles complicaciones, 6. acciones a tomar la escuela en caso de presentar alguna complicación, 7. En caso de que se requiera medicarse, se debe especificar la hora para ello. Además, debe incluir la siguiente información: a. nombre de los medicamentos, b. horarios, C. dosis, vía y frecuencia (horario) para medicarse, d. signos y síntomas para observar, e. posibles reacciones adversa y el proceso a seguir en caso de emergencia, f. otras recomendaciones requeridas, según la condición del estudiante.
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