Regl. 4135, art. 1
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 1
Secretario Auxiliar de Estado
La Ley Núm. 60, aprobada el 30 de mayo de 1973, según enmendada, que crea el Departamento de Servicios Contra la Adicción,
establece claramente la polÃtica pública en relación al problema
del uso y abuso de las drogas narcóticas, la dependencia a drogas
deprimentes O estimulantes y el alcoholismo.
El Departamento es responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno dirigidos hacia la prevención, mitigación y
solución de los problemas de la adicción a drogas y del alcoholismo, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud
sicosocial de los puertorriqueños.
El inciso (d) del ArtÃculo 7 de la Ley establece que el
Secretario podrá prescribir, enmendar y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento interno del Departamento.
El Departamento requiere personal profesional especializado en las áreas relacionadas con la prevención, tratamiento y
rehabilitación de personas con problemas de adicción y dependencia a drogas O de alcoholismo. Igualmente lo requieren los
centros de prevención y tratamiento, facilidades e instituciones
privadas que están funcionando y tratando dichos problemas. E1
Instituto de Adiestramiento interviene con el adiestramiento de
personal que está comenzando O está prestando ya servicios en el
Reglamento Admi strativo Núm. 4
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establecido en el Departamento va a intervenir en etapa anterior
a empleo, con estudiantes de colegios y universidades, ofreciéndole unas experiencias de práctica con clientela de los centros
de tratamiento y con participantes de los centros de prevención.
Esto les permitirá que al finalizar sus estudios universitarios
y comenzar a trabajar cuenten con conocimientos y una experiencia
práctica que les facilite y motive a ingresar como personal de
los centros de tratamiento O de los centros de prevención. Se
beneficiarán tanto los estudiantes, como el Departamento y la
clientela afectada por los problemas de las drogas y del alcoholismo.
Por disposición de la Ley Núm. 60, supra, la práctica supervisada estará sujeta a las normas y requisitos que se fijen por
reglamento.
A estos fines, es necesario adoptar el presente Reglamento
para regir el funcionamiento del Programa.