Regl. 4135, art. 1

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 1

Secretario Auxiliar de Estado La Ley Núm. 60, aprobada el 30 de mayo de 1973, según enmendada, que crea el Departamento de Servicios Contra la Adicción, establece claramente la política pública en relación al problema del uso y abuso de las drogas narcóticas, la dependencia a drogas deprimentes O estimulantes y el alcoholismo. El Departamento es responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno dirigidos hacia la prevención, mitigación y solución de los problemas de la adicción a drogas y del alcoholismo, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud sicosocial de los puertorriqueños. El inciso (d) del Artículo 7 de la Ley establece que el Secretario podrá prescribir, enmendar y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento interno del Departamento. El Departamento requiere personal profesional especializado en las áreas relacionadas con la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicción y dependencia a drogas O de alcoholismo. Igualmente lo requieren los centros de prevención y tratamiento, facilidades e instituciones privadas que están funcionando y tratando dichos problemas. E1 Instituto de Adiestramiento interviene con el adiestramiento de personal que está comenzando O está prestando ya servicios en el Reglamento Admi strativo Núm. 4 Página 2 establecido en el Departamento va a intervenir en etapa anterior a empleo, con estudiantes de colegios y universidades, ofreciéndole unas experiencias de práctica con clientela de los centros de tratamiento y con participantes de los centros de prevención. Esto les permitirá que al finalizar sus estudios universitarios y comenzar a trabajar cuenten con conocimientos y una experiencia práctica que les facilite y motive a ingresar como personal de los centros de tratamiento O de los centros de prevención. Se beneficiarán tanto los estudiantes, como el Departamento y la clientela afectada por los problemas de las drogas y del alcoholismo. Por disposición de la Ley Núm. 60, supra, la práctica supervisada estará sujeta a las normas y requisitos que se fijen por reglamento. A estos fines, es necesario adoptar el presente Reglamento para regir el funcionamiento del Programa.
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