Regl. 9675, art. XXII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9675, Art. XXII

JOHNNES 25 EST romer PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 4 ARTÍCULO INTRODUCCIÓN El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), como agencia gubernamental responsable de garantizar un ambiente escolar seguro, inclusivo y propicio para el desarrollo integral de todos los estudiantes, reafirma, mediante este reglamento, su compromiso con la salud, EDUCACIÓN el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar, que incluye a los vecinos del área en donde enclava el plantel. Como hemos visto en tiempos recientes, ha habido un incremento significativo de nuestra población de estudiantes de Educación Especial (EE). Para el año escolar 2024-2025, este grupo de alumnos tuvo una matrícula aproximada de 100 mil estudiantes. Estos alumnos de Educación Especial representan alrededor del 40 % del total estudiantes matriculados en el sistema público. Muchos de estos alumnos de Educación Especial requieren ser medicados por enfermeros en la propia escuela. Incluso, los alumnos que no pertenecen al programa de Educación Especial pueden requerir de la asistencia del enfermero escolar con el fin de proveerle un medicamento en alguna hora en específico dentro de los predios de la escuela. Por esta razón, el DEPR ha desarrollado un Programa de Enfermería para que todas las escuelas cuenten con, al EL BIENESTAR/DE menos, un enfermero. NUESTROS ESTUDIANTES ES PRIORIDAD Conscientes de que una condición médica no debe representar una barrera para el acceso equitativo a la educación, el DEPR reconoce la importancia de asegurar que aquellos estudiantes que requieren la administración de medicamentos durante el horario escolar puedan recibir los servicios educativos relacionados indispensables para su desarrollo. Por eso, OS place comunicar que, por primera vez en la historia del sistema público de Puerto Rico, todas las escuelas públicas cuentan con enfermeros escolares destacados en cada plantel. Esta mer asignación de recursos profesionales representa una oportunidad sin precedentes para manejar adecuada y correctamente las necesidades médicas de la población estudiantil. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. (787) 759-2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL DEPR PÁGINA 5 Como se puede visualizar, existe una necesidad apremiante de mantener medicados a nuestros alumnos durante los días de clases y en horario escolar. Por eso, el DEPR, junto al peritaje del Departamento de Salud de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales de la Enfermería y el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, confeccionaron el presente documento. La implementación de este programa tiene retos por delante como la infraestructura, los mecanismos y métodos de compras que las agencias del Gobierno de Puerto Rico deben seguir. Esto se ha tomado en consideración y se ha programado de modo tal que se alcancen los estándares de calidad en el servicio de administrar medicamentos a los estudiantes que este reglamento establece. Así las cosas, el presente reglamento establece los parámetros, requisitos y protocolos que regirán la administración de medicamentos a estudiantes por parte de los enfermeros escolares, conforme con la legislación estatal y federal aplicable y sus reglamentos pertinentes, las mejores prácticas clínicas y los principios de bioseguridad. El objetivo es viabilizar este servicio con los más altos estándares de seguridad, transparencia y protección de derechos.
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