Regl. 9676, art. 1.2

PROPÓSITO

Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 1.2

La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (en adelante, "OIG") fue creada en virtud de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, conocida como Ley del Inspector General de Puerto Rico, y tiene la importante responsabilidad de desalentar prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de fondos o propiedad pública. El Art. 4 de la Ley Núm. 15-2017, supra, indica que la OIG tendrá autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal, sin intervenciones externas. A tenor con lo antes dispuesto se adopta este Reglamento con el fin de viabilizar los medios por los cuales la OIG ha de adquirir aquellos bienes, muebles o inmuebles, así como servicios no profesionales, necesarios y útiles para su funcionamiento. Este Reglamento reitera la autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal de la OIG, conferida en la Ley Núm. 15-2017, supra.
Regl. 9676, art. 1.2: PROPÓSITO | Justis AI