Regl. 9676, art. 1.2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 1.2
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (en adelante, "OIG") fue creada en virtud
de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, conocida como Ley del Inspector General
de Puerto Rico, y tiene la importante responsabilidad de desalentar prácticas de
malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de fondos o propiedad pública. El Art.
4 de la Ley Núm. 15-2017, supra, indica que la OIG tendrá autonomía administrativa,
presupuestaria, operacional y fiscal, sin intervenciones externas.
A tenor con lo antes dispuesto se adopta este Reglamento con el fin de viabilizar los
medios por los cuales la OIG ha de adquirir aquellos bienes, muebles o inmuebles, así
como servicios no profesionales, necesarios y útiles para su funcionamiento. Este
Reglamento reitera la autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal de
la OIG, conferida en la Ley Núm. 15-2017, supra.