Regl. 9676, art. 1.4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 1.4

Las normas que se adoptan mediante este Reglamento aplican a todo proceso de adquisición de bienes y obras, así como servicios no profesionales, efectuadas en la OIG. Nada de lo aquí dispuesto impedirá en que la OIG efectúe, de forma voluntaria, las Pág. 6 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, cuando así lo estime necesario.
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