Regl. 9676, art. 2.1

CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1

DE LA OIG ICP Se crea una Junta de Subastas de la OIG (en adelante, "Junta de Subastas de la OIG", "Junta de Subastas" o "Junta") cuyos miembros son nombrados por el Inspector General, o su representante autorizado, quien además designa a su presidente y su secretario. La Junta de Subastas de la OIG tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las subastas formales y solicitudes de propuestas, así como calificar solicitudes de cualificaciones. Los miembros de la Junta de Subastas de la OIG no recibirán remuneración alguna por esta función. Tampoco se les adjudicará responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y funciones, excepto cuando esta haya sido intencionalmente ilegal, o incurra en un abuso manifiesto de la autoridad 0 de la discreción que les confiere este Reglamento. Pág. 17 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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