Regl. 9676, art. 2.1
CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1
DE LA OIG
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Se crea una Junta de Subastas de la OIG (en adelante, "Junta de Subastas de la OIG",
"Junta de Subastas" o "Junta") cuyos miembros son nombrados por el Inspector General,
o su representante autorizado, quien además designa a su presidente y su secretario. La
Junta de Subastas de la OIG tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las
subastas formales y solicitudes de propuestas, asà como calificar solicitudes de
cualificaciones. Los miembros de la Junta de Subastas de la OIG no recibirán
remuneración alguna por esta función. Tampoco se les adjudicará responsabilidad
económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y funciones,
excepto cuando esta haya sido intencionalmente ilegal, o incurra en un abuso manifiesto
de la autoridad 0 de la discreción que les confiere este Reglamento.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico