Regl. 9676, art. 2.1-2.1.1

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA OIG

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.1

La Junta de Subastas de la OIG se compondrá de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) miembros vocales de las distintas divisiones de la OIG. Los puestos serán nombrados por el Inspector General, o su representante autorizado. La composición se distribuye como sigue: de los miembros en propiedad, al menos uno (1) provendrá de cualquiera de las divisiones de apoyo de la OIG. Los miembros vocales, uno (1) provendrá de las divisiones de apoyo y otro de las áreas de Pre-Intervención y Exámenes, Querellas e Investigación, Educación, Asesoramiento y Prevención o Asuntos Legales. En el caso del puesto del secretario, el mismo deberá ser cubierto por una persona con conocimientos legales. El Inspector General o su representante autorizado, podrá delegar dos miembros suplentes que puede ser de cualquier división de la OIG, los cuales podrán sustituir a dos miembros en propiedad o vocales en caso de ausencia, renuncia o situación imprevista. Los miembros suplentes provendrán, uno (1) de las divisiones de apoyo y uno (1) de las Áreas de Pre-Intervención y Exámenes, Querellas e Investigación, o Educación, Asesoramiento y Prevención. En caso de ausencia de un miembro en propiedad o vocal de la Junta de Subastas de la OIG, el presidente de la Junta designará al miembro suplente que lo sustituirá. Si la ausencia es del presidente de la Junta y la misma es por un tiempo prolongado, el Inspector General, 0 su representante autorizado designará interinamente como presidente a un miembro en propiedad de la Junta de Subastas de la OIG que no sea el secretario. Se entiende por "ausencia" que un miembro en propiedad o vocal de la Junta de Subastas de la OIG no puede asistir a una o más reuniones de dicha Junta en que se requiere quórum para evaluar las propuestas de una subasta, discutir las especificaciones 0 condiciones de una subasta 0 tomar alguna decisión final, por razón de enfermedad, disfrute de vacaciones regulares, ausencia prolongada debido a un viaje oficial o Pág. 18 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico asignación especial de trabajo efectuada por el Inspector General, o la persona que este autorice.
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