Regl. 9676, art. 2.1-2.1.2 dup2

RESPONSABILIDADES, FACULTADES, DEBERES Y PODERES DE

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.2 dup2

LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA OIG La Junta de Subastas de la OIG estará facultada para evaluar y adjudicar, mediante procedimiento uniforme establecido en este Reglamento las subastas formales, propuestas 0 solicitud de cualificaciones que realizará la OIG. Además, la Junta de Subastas de la OIG tiene las siguientes responsabilidades, deberes y poderes: a. Adoptar las normas y los procedimientos de su funcionamiento interno, entiéndase convocarse a reuniones, discutir los asuntos pendientes, planes de trabajo, convocar vistas entre otros. b. Discutir con el Agente Comprador que asiste en la subasta formal, solicitud de propuesta o solicitud de cualificaciones en particular, la necesidad de los bienes, obras, 0 servicios no profesionales planteadas por la unidad peticionaria en su like solicitud y asegurarse que las especificaciones incluidas en la invitación a ser publicada satisfacen y/o cumplen tales necesidades, previo a la aprobación de la invitación. Solicitar asesoramiento técnico, legal o de cualquier otra especialidad de los funcionarios o los empleados de la OIG. En casos de subastas de bienes y/o servicios no profesionales sumamente técnicos, podrán solicitar, por medio de acuerdos colaborativos con otras agencias con peritaje, ayuda para poder identificar los requisitos exactos con los cuales debe cumplir la compra a realizarse. C. Solicitar, cuando lo estime conveniente, al Inspector General, 0 quien este delegue, la designación de un Comité Técnico que le asista a realizar evaluaciones sobre ofertas 0 propuestas sometidas por licitadores. d. Enviar por conducto del Secretario de la Junta las invitaciones para las subastas formales, solicitud de propuestas y solicitud de cualificaciones. Pág. 19 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico e. Evaluar y adjudicar toda compra o contratación relacionada a subastas formales 0 propuestas, así como solicitud de cualificaciones, cuyo costo estimado exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). f. Evaluar la capacidad de los licitadores para cumplir con las especificaciones de la subasta. g. Evaluar las declaraciones de cualificaciones sometidas por los proponentes potenciales de acuerdo con los criterios de evaluación y emitir la correspondiente declaración de cualificaciones en los procesos de Solicitud de Cualificaciones. h. Evaluar y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes. i. Emitir las notificaciones de la adjudicación de subastas formales, propuestas y determinación de cualificaciones, así como cualquier orden, requerimiento o resolución que en derecho proceda sobre los asuntos ante su consideración, conforme al procedimiento discutido más adelante. j. Mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos en cada caso. k. Permitir que los licitadores examinen el expediente de las subastas formales 0 propuestas que hayan sido adjudicadas y proveer copia de este una vez pagado el cargo correspondiente. I. Observar el fiel cumplimiento de las diversas leyes de preferencia. m. Cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Inspector General, 0 la persona que esta autorice, considere conveniente que la Junta realice. n. Ningún miembro de la Junta de Subastas de la OIG podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal directo o indirecto 0 esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. En caso de surgir algún conflicto de interés, el miembro de la Pág. 20 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico Junta de Subastas de la OIG afectada tendrá que inhibirse de todo el proceso de la subasta. O. La Junta de Subastas de la OIG no tendrá jurisdicción para atender ningún aspecto con relación a las compras informales, ni compras excepcionales.
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