Regl. 9676, art. 2.1-2.1.6

SELLO DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA OIG

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.6

La Junta de Subastas de la OIG adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de regularidad cuando esté presente dicho sello, y serán reconocidos como documentos oficiales de la Junta de Subastas de la OIG, todas las decisiones, las comunicaciones, las certificaciones y otros documentos de la Junta de Subastas de la OIG cuando estén marcados con el sello oficial. El Secretario de la Junta de Subastas será el custodio del sello. Pág. 22 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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