Regl. 9676, art. 2.1-2.1.6
SELLO DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA OIG
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.6
La Junta de Subastas de la OIG adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de
regularidad cuando esté presente dicho sello, y serán reconocidos como documentos
oficiales de la Junta de Subastas de la OIG, todas las decisiones, las comunicaciones,
las certificaciones y otros documentos de la Junta de Subastas de la OIG cuando estén
marcados con el sello oficial. El Secretario de la Junta de Subastas será el custodio del
sello.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico