Regl. 9676, art. 2.1-2.1.8
RESOLUCIÓN SOBRE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.8
Cuando la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente,
procederá a notificar su determinación final mediante una Resolución, la cual incluirá
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La Resolución sobre la
adjudicación será notificada adecuadamente mediante correo federal certificado con
acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes con derecho a impugnar la
determinación de adjudicación, entiéndase a los licitadores participantes del proceso.
La notificación de adjudicación deberá de incluir:
a. los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una sÃntesis de sus
propuestas;
aR
b. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
C. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas perdidosas, y
d. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y la revisión
judicial.
La Junta de Subastas de la OIG deberá archivar en autos copia de la Resolución y la
constancia de la notificación.