Regl. 9676, art. 2.1-2.1.8

RESOLUCIÓN SOBRE ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.1-2.1.8

Cuando la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente, procederá a notificar su determinación final mediante una Resolución, la cual incluirá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La Resolución sobre la adjudicación será notificada adecuadamente mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes con derecho a impugnar la determinación de adjudicación, entiéndase a los licitadores participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá de incluir: a. los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; aR b. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; C. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas perdidosas, y d. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y la revisión judicial. La Junta de Subastas de la OIG deberá archivar en autos copia de la Resolución y la constancia de la notificación.
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