Regl. 9676, art. 2.3
UNIDADES PETICIONARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.3
Cada área administrativa o programática de la OIG, tendrá la obligación de identificar las
necesidades y soluciones que necesitan ser adquiridas fuera de la OIG, y realizará la
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
debida petición al Agente Comprador o a la Junta de Subastas, según sea el caso,
incluyendo una descripción de la función, forma, utilidad, cantidades, y cualquier otro
término y condición que facilite la obtención de dicho bien y servicio. La OIG adoptará en
sus procedimientos internos el tiempo requerido previamente para poder ejecutar la
requisición 0 solicitud de adquisición.