Regl. 9676, art. 2.3

UNIDADES PETICIONARIAS

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Cada área administrativa o programática de la OIG, tendrá la obligación de identificar las necesidades y soluciones que necesitan ser adquiridas fuera de la OIG, y realizará la Pág. 26 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico debida petición al Agente Comprador o a la Junta de Subastas, según sea el caso, incluyendo una descripción de la función, forma, utilidad, cantidades, y cualquier otro término y condición que facilite la obtención de dicho bien y servicio. La OIG adoptará en sus procedimientos internos el tiempo requerido previamente para poder ejecutar la requisición 0 solicitud de adquisición.
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