Regl. 9676, art. 2.3-2.3.1
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS UNIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.3-2.3.1
PETICIONARIAS
a. Identificar y justificar la necesidad y la utilidad del bien, obra 0 servicio no
profesional.
b. Proponer soluciones genéricas o universales a las necesidades identificadas.
C. Verificar, mediante certificación, la disponibilidad de fondos disponibles antes de
proceder a iniciar los trámites para solicitar o requerir una compra 0 servicio.
d. Preparar la requisición o formulario dispuesto administrativamente para solicitar
adquirir bienes, obras O servicios no profesionales. AI identificarse la necesidad
del bien, obra 0 servicio, la Unidad Peticionaria cumplimentará la requisición 0
were
formulario dispuesto administrativamente, el cual será firmado por el supervisor 0
persona autorizada de la Unidad Peticionaria y el Supervisor Administrativo 0
persona autorizada del Área de Administración.
e. Proveer toda la documentación requerida con la requisición administrativamente
para solicitar adquirir bienes, obras o servicios no profesionales.
f. Verificar que conste una orden de compra y/o servicio o contrato antes de recibir
los bienes 0 que se efectúe la prestación de servicios.
g. Resolver cualquier duda o discrepancia que surja en torno a las especificaciones
contenidas en una orden de compra o servicio, o contrato, y el producto
presentado por el suplidor en el momento de la entrega y aceptación.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
h. Anualmente, planificar las adquisiciones previsiblemente necesarias para el
próximo año fiscal de su área o subdivisión.
i.
Conservar el bien u obra adquirida; aprovechar adecuadamente los servicios que
le sean prestados.
j. Administrar las cláusulas contractuales tal y como están establecidas, comunicar
por escrito al Inspector Asociado de Administración 0 al Supervisor Administrativo
cualquier necesidad de cambio, incumplimiento 0 falta, documentar el provecho,
ejecutoria y rendimiento del bien, obra o servicio no profesional adquirido.