Regl. 9676, art. 2.3-2.3.1

RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS UNIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 2.3-2.3.1

PETICIONARIAS a. Identificar y justificar la necesidad y la utilidad del bien, obra 0 servicio no profesional. b. Proponer soluciones genéricas o universales a las necesidades identificadas. C. Verificar, mediante certificación, la disponibilidad de fondos disponibles antes de proceder a iniciar los trámites para solicitar o requerir una compra 0 servicio. d. Preparar la requisición o formulario dispuesto administrativamente para solicitar adquirir bienes, obras O servicios no profesionales. AI identificarse la necesidad del bien, obra 0 servicio, la Unidad Peticionaria cumplimentará la requisición 0 were formulario dispuesto administrativamente, el cual será firmado por el supervisor 0 persona autorizada de la Unidad Peticionaria y el Supervisor Administrativo 0 persona autorizada del Área de Administración. e. Proveer toda la documentación requerida con la requisición administrativamente para solicitar adquirir bienes, obras o servicios no profesionales. f. Verificar que conste una orden de compra y/o servicio o contrato antes de recibir los bienes 0 que se efectúe la prestación de servicios. g. Resolver cualquier duda o discrepancia que surja en torno a las especificaciones contenidas en una orden de compra o servicio, o contrato, y el producto presentado por el suplidor en el momento de la entrega y aceptación. Pág. 27 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico h. Anualmente, planificar las adquisiciones previsiblemente necesarias para el próximo año fiscal de su área o subdivisión. i. Conservar el bien u obra adquirida; aprovechar adecuadamente los servicios que le sean prestados. j. Administrar las cláusulas contractuales tal y como están establecidas, comunicar por escrito al Inspector Asociado de Administración 0 al Supervisor Administrativo cualquier necesidad de cambio, incumplimiento 0 falta, documentar el provecho, ejecutoria y rendimiento del bien, obra o servicio no profesional adquirido.
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