Regl. 9676, art. 3.1-3.1.2

RESERVA DE COMPRAS PARA GRUPOS PREFERIDOS

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La Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de reservas en las compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Reglamento 7461, disponen que las agencias deben identificar cuáles de sus necesidades son aptas para ser suplidas por pequeñas y medianas empresas (PyMEs). El Agente Comprador de la OIG determinará en su Plan Anual de Compras, cuales adquisiciones son viables para Pág. 28 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico ser satisfechas por los grupos preferidos enumerados en la Ley Núm. 129-2005, supra, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.
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