Regl. 9676, art. 3.1-3.1.2
RESERVA DE COMPRAS PARA GRUPOS PREFERIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.1-3.1.2
La Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de reservas en las
compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Reglamento 7461,
disponen que las agencias deben identificar cuáles de sus necesidades son aptas para
ser suplidas por pequeñas y medianas empresas (PyMEs). El Agente Comprador de la
OIG determinará en su Plan Anual de Compras, cuales adquisiciones son viables para
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
ser satisfechas por los grupos preferidos enumerados en la Ley Núm. 129-2005, supra,
conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.