Regl. 4135, art. 12
Normas Generales con relación a los Centros de
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 12
El Secretario preparará y mantendrá al dÃa una lista de
los Centros de Práctica que cualifiquen para servir como tales.
Los Centros deberán estar debidamente licenciados O autorizados
y reunirán los siguientes requisitos:
a. Que el Centro de Práctica Supervisada cuente con
personal con conocimiento en el área de la conducta humana,
adicción, o dependencia a drogas y alcoholismo.
b. Que provea un ambiente propicio para el aprendizaje:
1. iluminación adecuada
2. higiénico
3. se perciba relaciones interpersonales satisfactorias
C. Que provea facilidades fÃsicas para que el estudiante
se sienta parte del equipo de trabajo y pueda realizar sus tareas
en un ambiente de confidencialidad.
d. Que provea experiencias que faciliten la consecución de
los objetivos del Programa de Práctica de la institución académica.
e. Que esté localizado en lugar O área cercana a la institución académica y/o lo más accesible posible al estudiante
practicante partiendo de los terrenos de la institución académica.
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f. Que provea al estudiante la oportunidad O el medio
donde integrar y aplicar el conocimiento teórico.
g. Que el centro reconozca y acepte que toda información
relacionada con el estudiante es confidencial, y por lo tanto,
de uso exclusivo del Programa de Práctica Supervisada.
El Secretario someterá a la institución académica que
haya solicitado la experiencia práctica una lista de los centros
de práctica, de la cual seleccionarán aquel que llene las necesidades de la institución académica.
En el proceso de selección de los centros de práctica
participará un representante de la institución académica, un
representante de la SecretarÃa Auxiliar pertinente, de acuerdo
al tipo de práctica solicitada y un representante del Instituto
de Adiestramiento. En el momento oportuno participará el Director
de aquel Centro de Práctica que se considerará durante el proceso
de selección.