Regl. 4135, art. 13
Recursos Humanos
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 13
La institución académica proveerá los servicios del coordinador O supervisor de práctica quien supervisará a los estudiantes practicantes a nivel directo, en número suficiente para implementar el Programa de Práctica.
E1 Departamento proveerá un coordinador de práctica O supervisor a nivel de centro de práctica.