Regl. 9676, art. 3.4-3.4.3
TIPOS DE FIANZA
Length: 500 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.4-3.4.3
a) Fianza de licitación (Bid Bond): A quienes liciten o presenten propuestas se le
podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta 0 propuesta. El
monto de la fianza no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado
0 cotizado, a menos que en el pliego de subasta O en el requerimiento de
propuestas se establezca otra cantidad. En el caso de obras públicas la fianza de
licitación será de cinco (5%). Cuando se suscriba el contrato o se emita la orden
de compra, según aplique, el Agente Comprador o el Secretario de la Junta de
Subastas, según sea el caso, devolverá todas las fianzas de licitación
presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se le haya adjudicado la
buena pro.
Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en
precio de la oferta original, será obligación del licitador, ajustar la fianza de
acuerdo con la nueva cuantÃa. De no hacerlo asÃ, su oferta original se mantendrá
en vigor y no se considerará la enmienda.
Cuando el Agente Comprador o la Junta de Subastas decida cancelar la subasta,
se devolverán todas las fianzas de licitación dentro del término de tres (3) dÃas
laborables después de la notificación correspondiente.
b) Fianza de ejecución (Performance Bond): A quien se adjudique una subasta o
propuesta deberá presentar una fianza de ejecución ante el Agente Comprador 0
la Junta de Subastas, según sea el caso, no más tarde de los diez (10) dÃas
laborables siguientes a la notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará
la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza
se fijará en las instrucciones para cotizar, el pliego de subasta 0 en el pliego de
Pág. 40 de 104
Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
requerimiento 0 solicitud de propuestas. El Agente Comprador 0 el Secretario de
la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá esta fianza cuando expire el
término del contrato o cuando se cumpla con la orden de compra correspondiente.
Las fianzas de ejecución serán del cien por ciento (100%) del costo del contrato u
orden de compra, en caso de que se requiera obra pública y no más de quince
por ciento (15%) en los demás casos.
c) Fianza de pago (Payment Bond): A quien se le adjudique una compra, subasta o
propuesta para realizar una obra de construcción, se le podrá requerir, además
de cualquier otra fianza, la fianza de pago. Esta fianza garantiza a las personas
que hayan prestado servicios de mano de obra o suministro de materiales al
contratista, que recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto
de mano de obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra
objeto del contrato. Las fianzas de pago solamente aplicarán en obras de
construcción, y serán por el cien por ciento (100%) del costo del contrato u orden
de compra.
eer