Regl. 9676, art. 3.4-3.4.3

TIPOS DE FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.4-3.4.3

a) Fianza de licitación (Bid Bond): A quienes liciten o presenten propuestas se le podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta 0 propuesta. El monto de la fianza no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado 0 cotizado, a menos que en el pliego de subasta O en el requerimiento de propuestas se establezca otra cantidad. En el caso de obras públicas la fianza de licitación será de cinco (5%). Cuando se suscriba el contrato o se emita la orden de compra, según aplique, el Agente Comprador o el Secretario de la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá todas las fianzas de licitación presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se le haya adjudicado la buena pro. Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador, ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. Cuando el Agente Comprador o la Junta de Subastas decida cancelar la subasta, se devolverán todas las fianzas de licitación dentro del término de tres (3) días laborables después de la notificación correspondiente. b) Fianza de ejecución (Performance Bond): A quien se adjudique una subasta o propuesta deberá presentar una fianza de ejecución ante el Agente Comprador 0 la Junta de Subastas, según sea el caso, no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza se fijará en las instrucciones para cotizar, el pliego de subasta 0 en el pliego de Pág. 40 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico requerimiento 0 solicitud de propuestas. El Agente Comprador 0 el Secretario de la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá esta fianza cuando expire el término del contrato o cuando se cumpla con la orden de compra correspondiente. Las fianzas de ejecución serán del cien por ciento (100%) del costo del contrato u orden de compra, en caso de que se requiera obra pública y no más de quince por ciento (15%) en los demás casos. c) Fianza de pago (Payment Bond): A quien se le adjudique una compra, subasta o propuesta para realizar una obra de construcción, se le podrá requerir, además de cualquier otra fianza, la fianza de pago. Esta fianza garantiza a las personas que hayan prestado servicios de mano de obra o suministro de materiales al contratista, que recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto de mano de obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra objeto del contrato. Las fianzas de pago solamente aplicarán en obras de construcción, y serán por el cien por ciento (100%) del costo del contrato u orden de compra. eer
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