Regl. 9676, art. 3.4-3.4.4

EJECUCIÓN DE FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO

Length: 245 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.4-3.4.4

a) Fianza de licitación o Bid Bond: Se podrá ejecutar la fianza de licitación si expirado el término de diez (10) días laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador agraciado no presenta la fianza de ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado se niega a firmar el contrato dentro de los diez (10) días laborables siguientes de habérsele citado para ello. b) Fianza de ejecución o Performance Bond: Se podrá ejecutar la fianza de ejecución si ha transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta o requerimiento 0 solicitud de propuestas, el licitador agraciado no entrega los bienes, no honra las garantías 0 no cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables a este. Además, el licitador tendrá que responder económicamente por la Pág. 41 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico diferencia en precio que se adjudique en segunda instancia 0 del precio que se obtenga mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance al licitador concernido. c) Fianza de Pago o Payment Bond: Se podrá ejecutar la fianza de pago, en cualquier momento luego de la fecha acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de obra o que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento de la obra objeto del Contrato.
Regl. 9676, art. 3.4-3.4.4: EJECUCIÓN DE FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO | Justis AI