Regl. 9676, art. 3.4-3.4.4
EJECUCIÓN DE FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.4-3.4.4
a) Fianza de licitación o Bid Bond: Se podrá ejecutar la fianza de licitación si expirado
el término de diez (10) dÃas laborables a partir de la notificación de la adjudicación,
el licitador agraciado no presenta la fianza de ejecución. Además, se podrá
ejecutar si el licitador agraciado se niega a firmar el contrato dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes de habérsele citado para ello.
b) Fianza de ejecución o Performance Bond: Se podrá ejecutar la fianza de ejecución
si ha transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta o requerimiento 0
solicitud de propuestas, el licitador agraciado no entrega los bienes, no honra las
garantÃas 0 no cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables
a este. Además, el licitador tendrá que responder económicamente por la
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
diferencia en precio que se adjudique en segunda instancia 0 del precio que se
obtenga mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho exceso, se
reclamará el balance al licitador concernido.
c) Fianza de Pago o Payment Bond: Se podrá ejecutar la fianza de pago, en
cualquier momento luego de la fecha acordada de pago, si el licitador adeudase
cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de
obra o que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento de
la obra objeto del Contrato.