Regl. 9676, art. 3.5-3.5.3

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.5-3.5.3

Cuando el Agente Comprador o la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir un requerimiento de información, se incluirá una guía general que oriente a los posibles suplidores sobre las necesidades que puedan dar base a una futura adquisición mediante algún método de licitación establecido en este Reglamento. Además, se incluirá la fecha y el lugar para entregar la información requerida o los medios disponibles para enviarla. El requerimiento de información se publicará en el portal cibernético de la OIG, y Pág. 42 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico opcionalmente en el RUS. También, de estimarlo posible, se podrá enviar mediante correo electrónico a los suplidores que pertenezcan al Registro Único de Licitadores bajo la categoría correspondiente a los bienes, obras o servicios no profesionales que se deseen adquirir. En el requerimiento de información se indicará que los suplidores deben tomar las medidas cautelares para salvaguardar información confidencial, por constituir secretos de negocio o información confidencial. La información que se reciba de los suplidores no se considerará una oferta O propuesta para negociación o adjudicación, a menos que se incluya un requerimiento 0 cotización alguna. El Agente Comprador o la Junta de Subastas podrá convocar una 0 más reuniones para intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello obligue de forma alguna a la OIG. Toda la información que se reciba mediante este mecanismo no podrá ser divulgada a personas no autorizadas.
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