Regl. 9676, art. 3.5-3.5.3
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.5-3.5.3
Cuando el Agente Comprador o la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir
un requerimiento de información, se incluirá una guÃa general que oriente a los posibles
suplidores sobre las necesidades que puedan dar base a una futura adquisición mediante
algún método de licitación establecido en este Reglamento. Además, se incluirá la fecha
y el lugar para entregar la información requerida o los medios disponibles para enviarla.
El requerimiento de información se publicará en el portal cibernético de la OIG, y
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
opcionalmente en el RUS. También, de estimarlo posible, se podrá enviar mediante
correo electrónico a los suplidores que pertenezcan al Registro Único de Licitadores bajo
la categorÃa correspondiente a los bienes, obras o servicios no profesionales que se
deseen adquirir.
En el requerimiento de información se indicará que los suplidores deben tomar las
medidas cautelares para salvaguardar información confidencial, por constituir secretos de
negocio o información confidencial. La información que se reciba de los suplidores no se
considerará una oferta O propuesta para negociación o adjudicación, a menos que se
incluya un requerimiento 0 cotización alguna.
El Agente Comprador o la Junta de Subastas podrá convocar una 0 más reuniones para
intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello
obligue de forma alguna a la OIG. Toda la información que se reciba mediante este
mecanismo no podrá ser divulgada a personas no autorizadas.