Regl. 9676, art. 3.6-3.6.1 dup2

PENALIDADES POR ENTREGA TARDÍA DE BIENES, OBRAS O EN

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.6-3.6.1 dup2

LA RENDICIÓN DE SERVICIOS NO PROFESIONALES. Los licitadores agraciados podrán ser penalizados por entrega tardía de los bienes, obras, y servicios requeridos. La penalidad será establecida en las instrucciones de la invitación a cotizar, pliego de subasta O solicitud de propuestas, así como en la orden de compra o contrato entre las partes, de conformidad a las siguientes disposiciones: a. El licitador con quien la OIG perfeccione un contrato O al licitador a quien se emita una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien mueble 0 servicio ordenado de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones estipuladas. En caso de incumplimiento del contrato de parte del licitador por retraso en la entrega del bien mueble o servicio no profesional contratado, el Área de Administración, al momento de tramitar el pago, podrá Pág. 43 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico hacer un descuento del medio por ciento (1/2%) del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para la partida correspondiente. Adicionalmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato, si alguna, responderá del pago de daños y perjuicios. b. La suma para pagar por retraso en la entrega del bien, obra O servicio no profesional en ninguna forma representa una penalidad y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes para compensar al Gobierno de Puerto Rico de gastos adicionales y otros contratiempos. C. Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a contratos de proyectos de obras de construcción.
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