Regl. 9676, art. 3.6-3.6.1 dup2
PENALIDADES POR ENTREGA TARDÍA DE BIENES, OBRAS O EN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.6-3.6.1 dup2
LA RENDICIÓN DE SERVICIOS NO PROFESIONALES.
Los licitadores agraciados podrán ser penalizados por entrega tardía de los bienes, obras,
y servicios requeridos. La penalidad será establecida en las instrucciones de la invitación
a cotizar, pliego de subasta O solicitud de propuestas, así como en la orden de compra o
contrato entre las partes, de conformidad a las siguientes disposiciones:
a. El licitador con quien la OIG perfeccione un contrato O al licitador a quien se emita
una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien mueble 0 servicio
ordenado de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y otras
condiciones estipuladas. En caso de incumplimiento del contrato de parte del
licitador por retraso en la entrega del bien mueble o servicio no profesional
contratado, el Área de Administración, al momento de tramitar el pago, podrá
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
hacer un descuento del medio por ciento (1/2%) del valor del contrato incumplido
por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el
importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el diez por ciento
(10%) del importe del contrato para la partida correspondiente. Adicionalmente, la
fianza que garantiza la ejecución del contrato, si alguna, responderá del pago de
daños y perjuicios.
b. La suma para pagar por retraso en la entrega del bien, obra O servicio no
profesional en ninguna forma representa una penalidad y sí daños y perjuicios
convenidos entre ambas partes para compensar al Gobierno de Puerto Rico de
gastos adicionales y otros contratiempos.
C. Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a contratos de proyectos de obras de
construcción.