Regl. 9676, art. 3.6-3.6.2

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.6-3.6.2

A. Penalidad por entrega tardía de proyecto de obra de construcción: Precio Acordado Hasta esta cantidad, A partir de esta cantidad Cargo Diario incluyendo la misma $0.00 $99,999.99 $300.00 $100,000.00 $499,999.99 $400.00 $500,000.00 $999,999.99 $800.00 $1,000,000.00 $1,999,999.99 $1,000.00 $2,000,000.00 $4,999,999.99 $2,000.00 $5,000,000.00 $9,999,999.99 $3,000.00 $10,000,000.00 $19,999,999.99 $4,000.00 $20,000,000.00 $29,999,999.99 $5,000.00 $30,000,000.00 $39,999,999.99 $6,000.00 $40,000,000.00 $49,999,999.99 $7,000.00 $50,000,000.00 Ilimitado $8,000.00 0 alguna otra cifra acordada B. Otras Penalidades: La OIG ante el incumplimiento de contratos u órdenes de compras y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los proveedores de bienes 0 servicios, podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime Pág. 44 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico adecuadas para la protección del interés público, las cuales se establecen a continuación: 1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 2. Realizar una compra excepcional de los bienes, obras 0 servicios no profesionales objeto de incumplimiento de contrato 0 su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato 0 reclamarlo a su fiador. 3. Solicitar a la Administración de Servicios Generales (ASG) eliminar del Registro Único de Licitadores por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier persona natural 0 jurídica que incumpliere un contrato 0 que en otra forma incurra en violación a los términos de la orden de compra.
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