Regl. 9676, art. 3.6-3.6.2
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.6-3.6.2
A. Penalidad por entrega tardÃa de proyecto de obra de construcción:
Precio Acordado
Hasta esta cantidad,
A partir de esta cantidad
Cargo Diario
incluyendo la misma
$0.00
$99,999.99
$300.00
$100,000.00
$499,999.99
$400.00
$500,000.00
$999,999.99
$800.00
$1,000,000.00
$1,999,999.99
$1,000.00
$2,000,000.00
$4,999,999.99
$2,000.00
$5,000,000.00
$9,999,999.99
$3,000.00
$10,000,000.00
$19,999,999.99
$4,000.00
$20,000,000.00
$29,999,999.99
$5,000.00
$30,000,000.00
$39,999,999.99
$6,000.00
$40,000,000.00
$49,999,999.99
$7,000.00
$50,000,000.00
Ilimitado
$8,000.00 0 alguna otra cifra
acordada
B. Otras Penalidades:
La OIG ante el incumplimiento de contratos u órdenes de compras y determinación
de falta de responsabilidad económica o de otra Ãndole por parte de los proveedores
de bienes 0 servicios, podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
adecuadas para la protección del interés público, las cuales se establecen a
continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
2. Realizar una compra excepcional de los bienes, obras 0 servicios no profesionales
objeto de incumplimiento de contrato 0 su igual en el mercado, cargando la
diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su
contrato 0 reclamarlo a su fiador.
3. Solicitar a la Administración de Servicios Generales (ASG) eliminar del Registro
Único de Licitadores por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier
persona natural 0 jurÃdica que incumpliere un contrato 0 que en otra forma incurra
en violación a los términos de la orden de compra.