Regl. 9676, art. 3.6-3.6.3 dup2
INCUMPLIMIENTO POR FUERZA MAYOR
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 3.6-3.6.3 dup2
Cuando ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor como un desastre natural, accidente
catastrófico, pandemia 0 cualquier otra situación o suceso que por razón de su ocurrencia
inesperada e imprevista, impacto y magnitud ponga en inminente peligro la vida, salud,
seguridad, tranquilidad O el bienestar de los ciudadanos, y se declare estado de
emergencia por el Gobernador de Puerto Rico y/o el Presidente de los Estados Unidos
de América, los términos quedarán prorrogados hasta tanto el Inspector General 0 su
representante autorizado determine que los términos comiencen a de cursar. El Inspector
General 0 su representante autorizado emitirá comunicación escrita a estos efectos.
PARTE 4 MÉTODOS PARA ADQUIRIR BIENES, SERVICIOS NO PROFESIONALES
Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Los procedimientos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales,
se realizará utilizando uno de los siguientes métodos de licitación:
a. compra informal;
b. subasta formal;
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
C. solicitud de propuestas O "Request for Proposal" (RFP);
d. solicitud de cualificaciones O "Request for Qualifications" (RFQ);
e. compras excepcionales, y
f. mecanismos alternos.
Los procedimientos de cada uno de los métodos de adquisición de compras se detallan
en este Reglamento.