Regl. 9676, art. 4.1-4.1.2
ORDEN DE CAMBIO DE UNA COMPRA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.1-4.1.2
Un área 0 división de la OIG podrá solicitar una orden de cambio a el Agente Comprador,
previo a la entrega o recibo de bienes, la realización de la obra 0 la prestación de
servicios. La notificación de una orden de cambio detendrá el proceso de compra hasta
tanto el Agente Comprador autorice el cambio. Si la orden de cambio altera la obligación
de fondos, el Agente Comprador remitirá la orden de cambio a dicho paso previo a
continuar con el proceso de compra informal. Si la orden de cambio no altera la
descripción, cantidad, precio del bien, obra o servicio no profesional, se podrá tramitar la
orden de cambio en cualquier momento del trámite de la adquisición. En los casos en que
la fecha de entrega sea un factor determinante para la adjudicación, no se permitirán
órdenes de cambios. En caso de que la orden de cambio resulte en un aumento de precio
del bien 0 servicio no profesional, la adquisición se tramitará acorde al método de licitación
correspondiente.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico