Regl. 9676, art. 4.2

SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2

Este será el método utilizado cuando se adquieren bienes, obras, y servicios no profesionales cuyo costo exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Dicha adjudicación será realizada por la Junta de Subastas de la OIG al licitador responsable que presente una oferta responsiva al precio razonablemente más bajo.
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