Regl. 4135, art. 15
Funciones del Personal
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 15
A. El Coordinador O Supervisor de Práctica del Centro
tendrá las siguientes funciones:
1. Ofrecerá orientación sobre la política agencial y los
servicios que presta el Centro en donde se llevará a
cabo el Programa de Práctica Supervisada, incluyendo
sobre el proceso administrativo del Departamento, formularios a utilizarse, informes y otros.
2. Llevará registro de la asistencia del estudiante
practicante.
3. Proveerá las facilidades para que las actividades
relacionadas con la práctica supervisada se puedan realizar con un minimo de dificultades.
4. Seleccionará conjuntamente con el Supervisor de la
institución académica los casos que el practicante atenderá.
5. Proveerá orientación al practicante sobre los casos
que le han sido asignados y aclarará dudas que surjan
con relación a su labor.
6. Preparará informes sobre las observaciones hechas por
el estudiante practicante.
7. Participará en evaluaciones perfodicas del estudiante.
8. Facilitará otros servicios de sostén que ayuden al
estudiante a su adaptación al Centro de Práctica.
B. El Supervisor 0 Preceptor de Práctica de la Institución
Académica tendrá las siguientes funciones:
1. Será responsable de los practicantes de su institución durante el periodo que dure la práctica supervisada.
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2. Aportará el conocimiento especializado que posee
para complementar las experiencias del practicante.
3. Seleccionará conjuntamente con el Supervisor del
Centro los casos que el practicante atenderá.
4. Celebrará reuniones profesionales semanalmente
con los practicantes y con el Supervisor del Centro.
5. Llevará los expedientes necesarios que contengan
evidencia de la labor realizada por los practicantes.
6. Participará en las evaluaciones períodicas del
estudiante.
7. Guiará a los practicantes en la preparación de
planes, calendarios de trabajo, historiales, informes
a rendirse, etc...
8. Determinará las calificaciones que obtendrá el
estudiante al finalizar la práctica.
9. Estará atento a cualquier situación de indole
administrativa O personal que presente el practicante.
C. El Coordinador de Práctica de la Institución Académica
tendrá las siguientes funciones:
1. Servirá como enlace y coordinará las actividades
programadas con los recursos que habrán de participar
en la práctica supervisada.
2. Participará junto con los Supervisores de Práctica,
en la preparación de un programa de trabajo para el
practicante.
3. Participará junto con el Supervisor o Preceptor
de Práctica de la Institución Académica, en la evaluación del practicante.
4. Observará el desarrollo de actividades programadas
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para el estudiante y dará "feedback" a los recursos.
5. Observará a los estudiantes en aquellas actividades que considere pertinente para darle "feedback"
y servir como agente de ayuda en el proceso de práctica.
6. Ayudará al estudiante en aquellas situaciones que
faciliten el desarrollo de la práctica.
7. Preparará un informe semestral sobre el programa
y de los practicantes para el Director del Instituto
de Adiestramiento y para la institución académica.
Dicho informe tendrá la siguiente información:
a. centros
b. áreas de contenido en las cuales han practicado
los estudiantes
C. nombre de los estudiantes que están participando
O completado la práctica
d. dificultades encontradas
e. recomendaciones para el mejoramiento de la experiencia de práctica supervisada.
D. El Coordinador del Departamento tendrá las siguientes
funciones:
1. Servirá de enlace entre la Institución Académica
y los Coordinadores de Práctica de Area para facilitar
la coordinación de las actividades de Práctica Supervisada.
2. Organizará y participará en reuniones para:
a. discutir solicitudes para establecer centros de
práctica.
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b. discutir solicitudes para participar en Centros
de Práctica va establecidos.
C. comunicar disponibilidad de centros.
d. discutir y aclarar dudas a supervisores y coordinadores de práctica relacionados con el Reglamento
O Convenio.
e. discutir convenio para la Experiencia de Práctica
Supervisada.
3. Revisará y tramitará el Convenio para la Práctica
Supervisada.
E. El Coordinador de Práctica de Area:
1. Servirá de enlace entre el Instituto de Adiestramiento y los Centros de Práctica.
2. Se comunicará con los centros de tratamiento que
servirán como centros de práctica para expresarle al
Director el interés de la Institución Académica en
colocar estudiantes de práctica en el mismo.
3. Discutirá con el Secretario Auxiliar la petición
de la Institución Académica para que éste autorize
la estadía de practicantes.
4. Junto al Secretario Auxiliar seleccionará y autorizará la persona del Centro que actuará como Coordinador O Supervisor de Práctica del Centro.
5. Junto al Director del Centro decidirá la cantidad
de estudiantes que pueden practicar a la vez en un
Centro.
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