Regl. 9676, art. 4.2-4.2.1

CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.1

a. El Agente Comprador preparará, dentro del plazo que le sea requerido por el Inspector Asociado de Administración o su representante autorizado, la Invitación a Subasta Formal y los pliegos relacionados. b. El Agente Comprador someterá la Invitación a Subasta Formal y los pliegos relacionados ante la Junta de Subastas de la OIG. C. La Junta de Subastas de la OIG revisará la Invitación a Subasta Formal y los pliegos relacionados dentro del término dispuesto por el Inspector Asociado de Administración o su representante autorizado, luego de haber sido presentadas ante esta por el Agente Comprador. d. La Invitación se realizará cuando la Junta de Subastas de la OIG haya revisado la documentación sometida y determine estar preparada para proceder. e. El Secretario de la Junta de Subastas de la OIG enviará la Invitación a Subasta Formal a un número adecuado de licitadores, incluyendo aquellos inscritos en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir cuando se estime conveniente, por lo menos quince (15) días antes de la fecha límite para presentar ofertas. No obstante, dicho período podrá reducirse, pero nunca a un término menor de cinco (5) días, si ocurrieran circunstancias inusuales y el Inspector General, 0 su representante autorizado, considere que el término deba ser menor de quince (15) días, deberá justificarlo por escrito señalando las razones para ello. Dicha Pág. 49 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico justificación obrará en el expediente. Además, se publicará la invitación formal en la página web de la OIG; cuando se estime conveniente, la OIG podrá publicar adicionalmente la subasta formal en el RUS. f. El número adecuado de licitadores a ser invitados nunca será menor de tres (3), pero de no encontrarse disponibles ese número, se continuará el proceso de invitación, siempre y cuando se justifique, expresando las gestiones hechas para identificar licitadores. g. La Junta de Subastas de la OIG podrá celebrar subastas formales exclusivas para grupos preferenciales, en aras de cumplir con lo establecido en las políticas preferenciales de Puerto Rico.
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