Regl. 9676, art. 4.2-4.2.1
CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.1
a. El Agente Comprador preparará, dentro del plazo que le sea requerido por el Inspector
Asociado de Administración o su representante autorizado, la Invitación a Subasta
Formal y los pliegos relacionados.
b. El Agente Comprador someterá la Invitación a Subasta Formal y los pliegos
relacionados ante la Junta de Subastas de la OIG.
C. La Junta de Subastas de la OIG revisará la Invitación a Subasta Formal y los pliegos
relacionados dentro del término dispuesto por el Inspector Asociado de
Administración o su representante autorizado, luego de haber sido presentadas ante
esta por el Agente Comprador.
d. La Invitación se realizará cuando la Junta de Subastas de la OIG haya revisado la
documentación sometida y determine estar preparada para proceder.
e. El Secretario de la Junta de Subastas de la OIG enviará la Invitación a Subasta Formal
a un número adecuado de licitadores, incluyendo aquellos inscritos en el RUL bajo la
categorÃa correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir cuando se
estime conveniente, por lo menos quince (15) dÃas antes de la fecha lÃmite para
presentar ofertas. No obstante, dicho perÃodo podrá reducirse, pero nunca a un
término menor de cinco (5) dÃas, si ocurrieran circunstancias inusuales y el Inspector
General, 0 su representante autorizado, considere que el término deba ser menor de
quince (15) dÃas, deberá justificarlo por escrito señalando las razones para ello. Dicha
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
justificación obrará en el expediente. Además, se publicará la invitación formal en la
página web de la OIG; cuando se estime conveniente, la OIG podrá publicar
adicionalmente la subasta formal en el RUS.
f. El número adecuado de licitadores a ser invitados nunca será menor de tres (3), pero
de no encontrarse disponibles ese número, se continuará el proceso de invitación,
siempre y cuando se justifique, expresando las gestiones hechas para identificar
licitadores.
g. La Junta de Subastas de la OIG podrá celebrar subastas formales exclusivas para
grupos preferenciales, en aras de cumplir con lo establecido en las polÃticas
preferenciales de Puerto Rico.