Regl. 9676, art. 4.2-4.2.13
ACTO DE APERTURA DE LA SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.13
A. Proceso dispuesto para el acto de apertura de subasta formal:
1. Las ofertas se abrirán en el dÃa y hora fijada para su apertura. El acto de apertura
será público y toda persona interesada podrá asistir al mismo. En caso de que el
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de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
acto de apertura se realice de modo virtual, se proveerá a toda persona interesada
un enlace electrónico para acceder al acto.
2. El acto de apertura será presidido por el Secretario de la Junta O por cualquier
miembro de la Junta.
3. En el acto de apertura podrán estar presentes los miembros de la Junta de
Subastas de la OIG, los licitadores concernidos y toda persona particular
interesada. No será requisito que se constituya la Junta en pleno para el acto de
apertura.
4. Los licitadores deberán estar en el salón donde se celebrará el acto de apertura a
la hora indicada para el comienzo. Quienes lleguen más tarde no podrán entrar y
perderán la oportunidad de participar.
5. Todas las personas que asistan al acto de apertura firmarán un registro de
asistencia, indicando el nombre de la persona natural O jurÃdica a quien
representan y el puesto que desempeñan. En caso de representar a una persona
natural 0 jurÃdica, el representante deberá proveer copia de la Resolución
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Corporativa 0 Autorización que le permite comparecer a tales fines.
6. El funcionario de la Junta de Subastas de la OIG que presida el acto de apertura
de la subasta expresará en voz alta el número de la subasta que está bajo
consideración, el propósito de la subasta y el nombre de cada uno de los
licitadores que han presentado ofertas. Mostrará a todas las personas presentes
los correos electrónicos o los sobres cerrados de las licitaciones, según
establecido en el pliego. Los abrirá y verificará que contienen los documentos
requeridos en el pliego de subasta. Los correos electrónicos O los sobres de las
licitaciones se retendrán en el expediente de la subasta.
7. El funcionario que presida el acto de apertura inicializará y sellará cada una de las
páginas de cada licitación. En aquellos casos en que se anticipe que las
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licitaciones serán voluminosas o que concurrirán muchos licitadores, el Secretario
de la Junta de Subastas de la OIG solicitará la asistencia de los miembros de la
Junta de Subastas de la OIG para que le asistan a sellar las licitaciones. En caso
de presentación electrónica de ofertas, se procederá a iniciar y sellar las páginas
electrónicamente.
8. La información siguiente se deberá leer en voz alta: el número de la partida 0
renglón para el cual se está presentando oferta; el precio por partida; la marca y
el modelo; la garantÃa; si aplica, y la fecha de entrega si es una de las condiciones
de la subasta.
9. Una vez abiertas y leÃdas en público las licitaciones, la Junta de Subastas de la
OIG no podrá cambiar los términos de la subasta, ni se permitirá a los licitadores
presentes realizar una oferta 0 hacer cambios o modificaciones a la misma.
10. Cualquier persona presente en el acto de apertura podrá examinar los
documentos de las ofertas presentadas después que el Secretario de la Junta lea
en voz alta, inicie y selle todas las ofertas.
11. El Secretario de la Junta de Subastas de la OIG o el funcionario que presida el
acto de apertura será responsable de levantar un acta de todas las incidencias en
un término de veinticuatro (24) horas y certificará la veracidad de lo expresado. El
acta contendrá la siguiente información:
a. número y asunto de la subasta formal;
b. fecha, hora y lugar de la apertura;
C. número de ofertas recibidas;
d. cuántos licitadores cotizaron para una 0 más partidas y cuántos no
cotizaron;
e. nombre de los licitadores que no ofertaron;
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f. copia del registro de asistencia firmada por los asistentes al acto
deberá hacerse formar parte del acta;
g. certificación de la persona que preside el acto de apertura, en cuanto
al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias concernientes a
dicho acto;
h. cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura, y
i. firma de la persona que presidió el acto.
El acto de apertura de toda subasta formal deberá ser grabado. La grabación se
preservará intacta e identificada bajo la custodia de la Junta, por un término no menor de
seis (6) meses. En caso de haberse presentado una solicitud de revisión del proceso ante
la Junta Revisora de la ASG o ante el Tribunal General de Justicia, dicha grabación será
preservada hasta que se emita una determinación final y firme.