Regl. 9676, art. 4.2-4.2.15

NORMAS DE ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.15

A. Evaluación de oferta La Junta de Subastas de la OIG tendrá un término de quince (15) días laborables contados desde el día en que se realice el acto de apertura, para examinar y evaluar todas las ofertas y adjudicar la subasta. En el proceso un Comité Técnico, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento, podrá asistir a la Junta de Subastas en la evaluación de cualquier subasta formal. B. Criterios básicos de evaluación AI evaluar las ofertas la Junta de Subastas de la OIG considerará los criterios establecidos en el pliego de la subasta formal, junto con los siguientes: 1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones del pliego de la subasta formal. 2. La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y cómo estos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. 3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. Además, aplicar el porciento de preferencia establecido si la persona o la entidad Pág. 66 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico ha presentado una Resolución de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña o cualquier documento acreditativo de preferencia, según dispuesto en leyes preferenciales. 4. La habilidad reconocida del licitador para llevar a cabo trabajos de la naturaleza bajo consideración en obras y servicios no profesionales. 5. La responsabilidad económica del licitador y las experiencias de la OIG con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual 0 parecida. 6. El término de entrega más próximo, si este se ha hecho constar como una de las condiciones. 7. La capacidad económica y financiera, así como la trayectoria y experiencia previa del licitador para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los términos de entrega y garantías del producto 0 servicio. 8. El período específico 0 los términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantía, qué entidad proveerá eer el servicio de reemplazo, subsanación, corrección 0 reparación del bien 0 el servicio. 9. Si el licitador cualifica como empresa minoritaria 0 de mujeres, u otra para la cual se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable. 10. Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para la OIG. Estos criterios se tabularán y presentarán en forma comparativa entre licitadores y este informe formará parte del expediente de la subasta. C. Rechazo de oferta más baja La Junta de Subastas de la OIG podrá rechazar la oferta de precio más baja cuando ocurra una 0 varias de las condiciones siguientes: 1. Cuando se tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta más baja haya incumplido con los términos de contratos previos otorgados Pág. 67 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico por la OIG y tal incumplimiento sea imputable a este. No se considerarán asuntos en controversia y pendientes de adjudicación en cualquier foro. 2. Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto reflejen una calidad inferior a las especificaciones del pliego de la subasta formal. 3. Cuando se tenga conocimiento y evidencia fidedigna de que el licitador haya incumplido con los términos de contratos otorgados con otras entidades gubernamentales. 4. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los requisitos y términos de la subasta formal, o no se incluya la firma autorizada 0 iniciales del licitador. 5. Cuando la experiencia previa de la OIG con la garantía 0 funcionamiento del renglón ofrecido no haya sido satisfactoria. 6. Cuando la oferta no representa el mejor interés para la OIG, ya que el precio no es razonable para completar la entrega, obra 0 tarea designada. wer Las razones por las cuales se rechace la oferta más baja en precio se harán constar detalladamente por escrito y el documento formará parte del expediente de la subasta formal. D. Término de entrega como criterio principal de evaluación 1. A menos que en el pliego de la subasta formal se haya hecho constar que se considerará la premura con que se entreguen los artículos solicitados como criterio principal para la adjudicación, no se podrá rechazar la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y las condiciones de la Invitación a Subasta Formal, que sea la más baja en precio, para adjudicarla a un licitador que ofrezca un precio más alto con una fecha de entrega más rápida. 2. En aquellos casos en que no se requiera en el pliego de subasta una fecha de entrega específica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término 0 la fecha en la cual entregarán los artículos 0 rendirán el servicio no profesional requerido. Pág. 68 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico 3. En situaciones excepcionales en que, luego del acto de apertura de la subasta la OIG advenga en conocimiento y consecuentemente, se determine que el término de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades en la unidad peticionaria, este se constituirá en el criterio principal que se considerará evaluar las ofertas para adjudicación. La Junta de Subastas de la OIG notificará a los licitadores que el término de entrega será el criterio principal para la adjudicación y les dará un término de veinticuatro (24) horas para enmendar dicho término de entrega. Se consignará por escrito la justificación de tal acción y esta deberá formar parte del expediente de la subasta particular. E. Preferencia La Junta de Subastas de la OIG dará fiel cumplimiento a la política pública de compras preferentes dispuestas en Ley y cualquier otra ley que sea promulgada a tales efectos. 1. Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. 2. Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de Reservas en las elf Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Ley Núm. 253-2006, conocida como Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras. 4. Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción. 5. Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las Obras y Edificios Públicos que se construyan, reconstruyan, conserven O reparen con Fondos Públicos. Pág. 69 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico 6. Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, específicamente en su Capítulo VII. 7. Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico. F. Descuentos por pronto pago La OIG indicará en las instrucciones de cada subasta formal si se acogerá un descuento por pronto pago. De no haber expresión al respecto en las instrucciones, se debe presumir que no aplica descuento por pronto pago, por lo que, en dicho caso, cualquier oferta que incluya descuento por pronto pago se tendrá por no puesta. G. Adjudicación por partidas Cuando sirva los mejores intereses de la OIG, la Junta de Subastas de la OIG podrá: 1. Aceptar 0 rechazar cualquier partida, grupos de partidas de cualquier oferta; 2. Adjudicar la subasta englobando varias partidas. H. Adjudicación a oferta única Cuando se reciba la oferta de un sólo licitador, la Junta de Subastas podrá aceptarla, siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. También, podrán negociarse los términos de esta. Si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la Junta rechazará la oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de no recibir ofertas como resultado de una segunda convocatoria, procederá el trámite de compra excepcional. I. Empate de ofertas Las ofertas que sean idénticas en precio, especificaciones y otras condiciones estipuladas en los pliegos de la subasta formal se considerarán empatadas. Para la adjudicación correspondiente, la Junta de Subastas deberá notificar a los licitadores Pág. 70 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico con ofertas similares que en un término de tres (3) días deberán comparecer ante el Secretario de la Junta o ante el miembro de la Junta nombrado por el Presidente y presentar nuevas ofertas selladas. En el día y la hora señalada se abrirán los sobres en presencia de representantes de esos licitadores. La Junta evaluará las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor para la OIG. A discreción del Presidente de la Junta, la comparecencia podrá ser virtual y las nuevas ofertas podrán ser presentadas por medios electrónicos. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos licitadores, si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se cancelará la partida O las partidas en las que ocurrió el empate. La forma como se resuelva el empate de ofertas deberá hacerse constar en la minuta correspondiente. En caso de producirse un empate entre licitadores locales, de Estados Unidos 0 de países extranjeros, se dará preferencia en primera instancia a los licitadores puertorriqueños; en segundo lugar, a los de Estados Unidos y en tercer lugar a los de los países extranjeros, en atención de las ofertas que representen el mejor valor para we la OIG. J. Subasta desierta Se considerará que la subasta resultó desierta cuando no se reciban ofertas en la fecha y hora establecida para ello en el pliego de la subasta. En el caso de que la subasta resulte desierta, la OIG celebrará una nueva subasta. Si la segunda subasta también resultara desierta, se podrá realizar una compra excepcional. K. Rechazo global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas para una subasta formal en las situaciones siguientes: 1. Los licitadores no cumplen con alguno de los requisitos, especificaciones 0 condiciones estipuladas. Pág. 71 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico 2. Los precios obtenidos sean irrazonables 0 los términos resulten onerosos. 3. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios excesivos. En tal caso, se realizará el referido correspondiente al Departamento de Justicia. De ocurrir alguna de las circunstancias antes mencionadas, la Junta de Subastas de la OIG deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de que las ofertas recibidas en dicha convocatoria resulten nuevamente en las circunstancias arriba mencionadas, procederá el trámite de compra excepcional. La Junta de Subastas de la OIG deberá levantar un acta de cada proceso en la cual exponga detalladamente la situación particular acaecida como resultado de cada convocatoria. Ambas actas deberán obrar en el expediente, como requisito previo al trámite de compra excepcional.
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