Regl. 9676, art. 4.2-4.2.15
NORMAS DE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.15
A. Evaluación de oferta
La Junta de Subastas de la OIG tendrá un término de quince (15) dÃas laborables
contados desde el dÃa en que se realice el acto de apertura, para examinar y evaluar
todas las ofertas y adjudicar la subasta. En el proceso un Comité Técnico, a tenor con
lo dispuesto en este Reglamento, podrá asistir a la Junta de Subastas en la evaluación
de cualquier subasta formal.
B. Criterios básicos de evaluación
AI evaluar las ofertas la Junta de Subastas de la OIG considerará los criterios
establecidos en el pliego de la subasta formal, junto con los siguientes:
1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los
términos y las condiciones del pliego de la subasta formal.
2. La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y cómo estos
cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas.
3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
Además, aplicar el porciento de preferencia establecido si la persona o la entidad
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ha presentado una Resolución de la Junta para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña o cualquier documento acreditativo de preferencia, según
dispuesto en leyes preferenciales.
4. La habilidad reconocida del licitador para llevar a cabo trabajos de la naturaleza
bajo consideración en obras y servicios no profesionales.
5. La responsabilidad económica del licitador y las experiencias de la OIG con el
cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual 0 parecida.
6. El término de entrega más próximo, si este se ha hecho constar como una de las
condiciones.
7. La capacidad económica y financiera, asà como la trayectoria y experiencia previa
del licitador para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los términos de
entrega y garantÃas del producto 0 servicio.
8. El perÃodo especÃfico 0 los términos aplicables a cada garantÃa, sus limitaciones y
condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantÃa, qué entidad proveerá
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el servicio de reemplazo, subsanación, corrección 0 reparación del bien 0 el
servicio.
9. Si el licitador cualifica como empresa minoritaria 0 de mujeres, u otra para la cual
se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable.
10. Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para la OIG.
Estos criterios se tabularán y presentarán en forma comparativa entre licitadores y
este informe formará parte del expediente de la subasta.
C. Rechazo de oferta más baja
La Junta de Subastas de la OIG podrá rechazar la oferta de precio más baja cuando
ocurra una 0 varias de las condiciones siguientes:
1. Cuando se tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
oferta más baja haya incumplido con los términos de contratos previos otorgados
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por la OIG y tal incumplimiento sea imputable a este. No se considerarán asuntos
en controversia y pendientes de adjudicación en cualquier foro.
2. Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto reflejen una calidad
inferior a las especificaciones del pliego de la subasta formal.
3. Cuando se tenga conocimiento y evidencia fidedigna de que el licitador haya
incumplido con los términos de contratos otorgados con otras entidades
gubernamentales.
4. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los requisitos y términos de
la subasta formal, o no se incluya la firma autorizada 0 iniciales del licitador.
5. Cuando la experiencia previa de la OIG con la garantÃa 0 funcionamiento del
renglón ofrecido no haya sido satisfactoria.
6. Cuando la oferta no representa el mejor interés para la OIG, ya que el precio no
es razonable para completar la entrega, obra 0 tarea designada.
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Las razones por las cuales se rechace la oferta más baja en precio se harán constar
detalladamente por escrito y el documento formará parte del expediente de la subasta
formal.
D. Término de entrega como criterio principal de evaluación
1. A menos que en el pliego de la subasta formal se haya hecho constar que se
considerará la premura con que se entreguen los artÃculos solicitados como
criterio principal para la adjudicación, no se podrá rechazar la oferta que mejor
cumpla con las especificaciones, los términos y las condiciones de la Invitación a
Subasta Formal, que sea la más baja en precio, para adjudicarla a un licitador que
ofrezca un precio más alto con una fecha de entrega más rápida.
2. En aquellos casos en que no se requiera en el pliego de subasta una fecha de
entrega especÃfica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término 0 la fecha
en la cual entregarán los artÃculos 0 rendirán el servicio no profesional requerido.
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3. En situaciones excepcionales en que, luego del acto de apertura de la subasta la
OIG advenga en conocimiento y consecuentemente, se determine que el término
de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades en la
unidad peticionaria, este se constituirá en el criterio principal que se considerará
evaluar las ofertas para adjudicación. La Junta de Subastas de la OIG notificará a
los licitadores que el término de entrega será el criterio principal para la
adjudicación y les dará un término de veinticuatro (24) horas para enmendar dicho
término de entrega. Se consignará por escrito la justificación de tal acción y esta
deberá formar parte del expediente de la subasta particular.
E. Preferencia
La Junta de Subastas de la OIG dará fiel cumplimiento a la polÃtica pública de compras
preferentes dispuestas en Ley y cualquier otra ley que sea promulgada a tales efectos.
1. Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como Ley para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña.
2. Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de Reservas en las
elf
Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Ley Núm. 253-2006, conocida como Ley de Contratos de Selección Múltiple en
los Procesos de Compras.
4. Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como Ley de Preferencia para
Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.
5. Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para
Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en
las Obras y Edificios Públicos que se construyan, reconstruyan, conserven O
reparen con Fondos Públicos.
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6. Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como Plan de
Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011,
especÃficamente en su CapÃtulo VII.
7. Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y
el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.
F. Descuentos por pronto pago
La OIG indicará en las instrucciones de cada subasta formal si se acogerá un
descuento por pronto pago. De no haber expresión al respecto en las instrucciones,
se debe presumir que no aplica descuento por pronto pago, por lo que, en dicho caso,
cualquier oferta que incluya descuento por pronto pago se tendrá por no puesta.
G. Adjudicación por partidas
Cuando sirva los mejores intereses de la OIG, la Junta de Subastas de la OIG podrá:
1. Aceptar 0 rechazar cualquier partida, grupos de partidas de cualquier oferta;
2. Adjudicar la subasta englobando varias partidas.
H. Adjudicación a oferta única
Cuando se reciba la oferta de un sólo licitador, la Junta de Subastas podrá aceptarla,
siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable
al prevaleciente en el mercado. También, podrán negociarse los términos de esta. Si
no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la Junta rechazará la
oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de no
recibir ofertas como resultado de una segunda convocatoria, procederá el trámite de
compra excepcional.
I. Empate de ofertas
Las ofertas que sean idénticas en precio, especificaciones y otras condiciones
estipuladas en los pliegos de la subasta formal se considerarán empatadas. Para la
adjudicación correspondiente, la Junta de Subastas deberá notificar a los licitadores
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con ofertas similares que en un término de tres (3) dÃas deberán comparecer ante el
Secretario de la Junta o ante el miembro de la Junta nombrado por el Presidente y
presentar nuevas ofertas selladas. En el dÃa y la hora señalada se abrirán los sobres
en presencia de representantes de esos licitadores. La Junta evaluará las ofertas y
adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor para
la OIG. A discreción del Presidente de la Junta, la comparecencia podrá ser virtual y
las nuevas ofertas podrán ser presentadas por medios electrónicos.
Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos
licitadores, si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se
cancelará la partida O las partidas en las que ocurrió el empate. La forma como se
resuelva el empate de ofertas deberá hacerse constar en la minuta correspondiente.
En caso de producirse un empate entre licitadores locales, de Estados Unidos 0 de
paÃses extranjeros, se dará preferencia en primera instancia a los licitadores
puertorriqueños; en segundo lugar, a los de Estados Unidos y en tercer lugar a los de
los paÃses extranjeros, en atención de las ofertas que representen el mejor valor para
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la OIG.
J. Subasta desierta
Se considerará que la subasta resultó desierta cuando no se reciban ofertas en la
fecha y hora establecida para ello en el pliego de la subasta. En el caso de que la
subasta resulte desierta, la OIG celebrará una nueva subasta. Si la segunda subasta
también resultara desierta, se podrá realizar una compra excepcional.
K. Rechazo global
Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas para una subasta formal en las
situaciones siguientes:
1. Los licitadores no cumplen con alguno de los requisitos, especificaciones 0
condiciones estipuladas.
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2. Los precios obtenidos sean irrazonables 0 los términos resulten onerosos.
3. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para
cotizar precios excesivos. En tal caso, se realizará el referido correspondiente al
Departamento de Justicia.
De ocurrir alguna de las circunstancias antes mencionadas, la Junta de Subastas de
la OIG deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de que las
ofertas recibidas en dicha convocatoria resulten nuevamente en las circunstancias
arriba mencionadas, procederá el trámite de compra excepcional. La Junta de
Subastas de la OIG deberá levantar un acta de cada proceso en la cual exponga
detalladamente la situación particular acaecida como resultado de cada convocatoria.
Ambas actas deberán obrar en el expediente, como requisito previo al trámite de
compra excepcional.