Regl. 9676, art. 4.2-4.2.17
NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.17
Una vez la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente,
procederá a notificar su determinación final mediante Resolución, la cual incluirá
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La Resolución sobre la
adjudicación (Aviso de Adjudicación) será notificada adecuadamente, mediante correo
federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a los licitadores participantes del
proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir:
a.
los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de
sus propuestas;
b.
los factores o criterios que tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
C.
los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores
perdidosos, y
d.
la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión
judicial.
La Junta deberá archivar en autos copia de la Resolución y la constancia de la
notificación. La notificación de la adjudicación advertirá que en caso de que por alguna
razón el licitador agraciado no comparezca a la firma del contrato u orden de compra, 0
habiendo comparecido a tal otorgación, de algún modo incumpla con su obligación, la
OIG procederá adjudicar al siguiente licitador responsable, con oferta responsiva y mejor
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valor, y así sucesivamente.