Regl. 9676, art. 4.2-4.2.17

NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.17

Una vez la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente, procederá a notificar su determinación final mediante Resolución, la cual incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La Resolución sobre la adjudicación (Aviso de Adjudicación) será notificada adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan Pág. 72 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a los licitadores participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir: a. los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; b. los factores o criterios que tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; C. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y d. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial. La Junta deberá archivar en autos copia de la Resolución y la constancia de la notificación. La notificación de la adjudicación advertirá que en caso de que por alguna razón el licitador agraciado no comparezca a la firma del contrato u orden de compra, 0 habiendo comparecido a tal otorgación, de algún modo incumpla con su obligación, la OIG procederá adjudicar al siguiente licitador responsable, con oferta responsiva y mejor eer valor, y así sucesivamente.
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