Regl. 4135, art. 16
Deberes de los Practicantes
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 16
Los estudiantes que participen en la práctica supervisada
tendrán los siguientes deberes:
A. Su práctica debe ceñirse mayormente a las áreas,
funciones y actividades a que se dedica el centro de
práctica y a las normas prevalecientes en el mismo.
B. El estudiante será responsable de cumplir con el
horario de trabajo asignado, incluyendo el cumplimiento
con las horas de entrada y salida y la firma de las
hojas de asistencia y de las hojas de salidad oficiales
como parte y dentro de la práctica.
C. Deberá asistir a las reuniones de personal que en opinión del Supervisor de Práctica facilite su aprendizaje
y que le ayude a relacionarse con las normas, prácticas
y problemas que confronte el Centro de Práctica.
D. Rendirá informes de las actividades realizadas por
él en el Centro de Práctica, y proveerá copia de cualquier informe o trabajo que le fuese requerido por el
Supervisor.
E. Deberá haber cumplido con el total de horas de práctica requeridos, según los créditos asignados a la
experiencia.
F. En casos de enfermedad, O de crisis O de emergencia,
si esteno se sintiese capacitado y no pudiese participar
ni asistir, deberá informar al Supervisor inmediato.
Cuando las circunstancias lo permitan la notificación se
hará con anticipación.
17
G. Asumirá los gastos personales por concepto de transportación.