Regl. 4135, art. 16

Deberes de los Practicantes

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 16

Los estudiantes que participen en la práctica supervisada tendrán los siguientes deberes: A. Su práctica debe ceñirse mayormente a las áreas, funciones y actividades a que se dedica el centro de práctica y a las normas prevalecientes en el mismo. B. El estudiante será responsable de cumplir con el horario de trabajo asignado, incluyendo el cumplimiento con las horas de entrada y salida y la firma de las hojas de asistencia y de las hojas de salidad oficiales como parte y dentro de la práctica. C. Deberá asistir a las reuniones de personal que en opinión del Supervisor de Práctica facilite su aprendizaje y que le ayude a relacionarse con las normas, prácticas y problemas que confronte el Centro de Práctica. D. Rendirá informes de las actividades realizadas por él en el Centro de Práctica, y proveerá copia de cualquier informe o trabajo que le fuese requerido por el Supervisor. E. Deberá haber cumplido con el total de horas de práctica requeridos, según los créditos asignados a la experiencia. F. En casos de enfermedad, O de crisis O de emergencia, si esteno se sintiese capacitado y no pudiese participar ni asistir, deberá informar al Supervisor inmediato. Cuando las circunstancias lo permitan la notificación se hará con anticipación. 17 G. Asumirá los gastos personales por concepto de transportación.
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