Regl. 9676, art. 4.2-4.2.2
REQUISITOS DE LA INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.2
La Invitación a Subasta Formal deberá incluir lo siguiente:
a. Número de la subasta;
b. Propósito de la subasta;
C. Fecha de la publicación de la subasta;
d. Condiciones o requisitos que tienen que reunir los licitadores;
e. Instrucciones especÃficas de dónde y cómo obtener copia de los pliegos de la subasta,
incluyendo la dirección fÃsica y el lugar especÃfico donde se entregarán los pliegos y
un número telefónico de contacto. También, se especificará el costo de los pliegos, si
alguno;
f. Los pliegos de subastas serán publicados en la página web de la OIG o enviados a
los licitadores mediante correo electrónico. También, podrán ser entregados
personalmente si asà lo determina la OIG. La notificación deberá contener las fechas,
el horario y el lugar exacto para el recogido de los pliegos de subastas;
g. Fecha y hora del último dÃa para recoger los pliegos;
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
h. Si se determina celebrar una reunión pre-subasta se indicará fecha, hora y lugar,
expresándose si la asistencia es compulsoria;
i. Fecha, hora, lugar y modo (en caso de ser presentación electrónica) en que se
recibirán las ofertas;
j.
Se indicará si la oferta deberá someterse acompañada de una fianza de licitación (bid
bond) equivalente al por ciento (%) determinado en este Reglamento, según el tipo
de bien, obra o servicio incluido en la invitación;
k. Fecha, hora y lugar en que se abrirán las ofertas;
I.
Se incluirá la advertencia de que la OIG podrá ordenar la cancelación parcial 0 total
del pliego de la subasta formal, independientemente de la fase en que se encuentre
siempre que sea antes de formalizar el contrato o de haberse emitido una orden de
compra, cuando ello sirva a los mejores intereses de la OIG;
m. Se incluirá la advertencia de que la OIG podrá enmendar cualquier invitación 0 pliego
de la subasta formal cuando ello sirva a los mejores intereses de la OIG. En este caso,
el suplidor no tendrá que pagar nuevamente (si aplica) para la obtención del pliego
lef
enmendado de la subasta, y
n. Cualquier aviso requerido en las leyes preferenciales.