Regl. 9676, art. 4.2-4.2.2

REQUISITOS DE LA INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.2

La Invitación a Subasta Formal deberá incluir lo siguiente: a. Número de la subasta; b. Propósito de la subasta; C. Fecha de la publicación de la subasta; d. Condiciones o requisitos que tienen que reunir los licitadores; e. Instrucciones específicas de dónde y cómo obtener copia de los pliegos de la subasta, incluyendo la dirección física y el lugar específico donde se entregarán los pliegos y un número telefónico de contacto. También, se especificará el costo de los pliegos, si alguno; f. Los pliegos de subastas serán publicados en la página web de la OIG o enviados a los licitadores mediante correo electrónico. También, podrán ser entregados personalmente si así lo determina la OIG. La notificación deberá contener las fechas, el horario y el lugar exacto para el recogido de los pliegos de subastas; g. Fecha y hora del último día para recoger los pliegos; Pág. 50 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico h. Si se determina celebrar una reunión pre-subasta se indicará fecha, hora y lugar, expresándose si la asistencia es compulsoria; i. Fecha, hora, lugar y modo (en caso de ser presentación electrónica) en que se recibirán las ofertas; j. Se indicará si la oferta deberá someterse acompañada de una fianza de licitación (bid bond) equivalente al por ciento (%) determinado en este Reglamento, según el tipo de bien, obra o servicio incluido en la invitación; k. Fecha, hora y lugar en que se abrirán las ofertas; I. Se incluirá la advertencia de que la OIG podrá ordenar la cancelación parcial 0 total del pliego de la subasta formal, independientemente de la fase en que se encuentre siempre que sea antes de formalizar el contrato o de haberse emitido una orden de compra, cuando ello sirva a los mejores intereses de la OIG; m. Se incluirá la advertencia de que la OIG podrá enmendar cualquier invitación 0 pliego de la subasta formal cuando ello sirva a los mejores intereses de la OIG. En este caso, el suplidor no tendrá que pagar nuevamente (si aplica) para la obtención del pliego lef enmendado de la subasta, y n. Cualquier aviso requerido en las leyes preferenciales.
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