Regl. 9676, art. 4.2-4.2.3
CONTENIDO DEL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.3
Cada pliego de subasta deberá identificarse por su número, propósito y fecha de emisión.
Estará compuesto por:
a. la Invitación a Subasta Formal;
b. las instrucciones;
C. las especificaciones, y
d. los términos y condiciones de la subasta.
En el pliego de subasta se consignarán los elementos necesarios para que el licitador
pueda someter su oferta por correo electrónico 0 mediante entrega personal a la Junta
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de Subasta de la OIG (conforme dispuesto en el pliego), considerando los requisitos que
se exponen a continuación:
a. Descripciones claras y detalladas de las caracterÃsticas de los bienes, obras 0
servicios no profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas
de cada uno de ellos. De ser necesaria una marca especÃfica, el expediente de la
subasta incluirá una recomendación que asà lo justifique.
b. Instrucciones especÃficas respecto a la forma en que se someterán las ofertas
incluyendo la fecha y hora lÃmite para someter las mismas.
C. Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y
condiciones junto con las especificaciones constituirán la base del contrato u orden
de compra.
d. Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos que sean esenciales
para la adjudicación de la subasta.
e. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres o correos electrónicos de ofertas e
indicaciones sobre la forma en que estos deban identificarse.
f. Condiciones 0 requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de
adjudicación.
g. Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta formal.
h. Término para radicar o presentar impugnación de la invitación, los pliegos y la
adjudicación.
i. Toda certificación 0 documentos especiales que deberán someter los licitadores como
parte de su oferta.
j. Tipos de descuento, incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si
alguno.
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k. La advertencia de que el Inspector General, o su representante autorizado, podrá
ordenar la cancelación parcial o total del pliego de la subasta formal antes o después
del acto de apertura, conforme lo dispuesto en este Reglamento.
I. La advertencia de que el Inspector General, o su representante autorizado, podrá
enmendar cualquier pliego de la subasta formal hasta dos (2) dÃas laborables antes
del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios 0 solicitudes
adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 un (1) dÃa laborable antes
del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de
las ofertas.
m. Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la OIG o en la Junta de Subastas de la OIG en aquellas situaciones en
que no estén en los pliegos todas las especificaciones de los bienes, obras O servicios
que se interesen adquirir.
n. Cualquier aviso requerido en las leyes preferenciales.
O. Toda certificación 0 documentos especiales que deberán someter los licitadores como
eve
parte de su oferta.
p. Incluirá siempre la siguiente advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será
necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que la OIG emita una orden
de compra suscrita por la persona autorizada o un contrato".
q. Notificación a los licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales
relacionados y el lugar donde se puedan obtener.
r. Cualquier criterio adicional que la OIG o la Junta de Subastas de la OIG considere
necesario incluir en el pliego de la subasta.
La Junta de Subastas de la OIG podrá, cuando sea necesario, notificar al Inspector
General, 0 a su representante autorizado, la necesidad de obtener asesoramiento técnico
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de cualquier recurso externo, empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico con
conocimiento especializado para la preparación del pliego de subasta formal.