Regl. 9676, art. 4.2-4.2.3

CONTENIDO DEL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.3

Cada pliego de subasta deberá identificarse por su número, propósito y fecha de emisión. Estará compuesto por: a. la Invitación a Subasta Formal; b. las instrucciones; C. las especificaciones, y d. los términos y condiciones de la subasta. En el pliego de subasta se consignarán los elementos necesarios para que el licitador pueda someter su oferta por correo electrónico 0 mediante entrega personal a la Junta Pág. 51 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico de Subasta de la OIG (conforme dispuesto en el pliego), considerando los requisitos que se exponen a continuación: a. Descripciones claras y detalladas de las características de los bienes, obras 0 servicios no profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas de cada uno de ellos. De ser necesaria una marca específica, el expediente de la subasta incluirá una recomendación que así lo justifique. b. Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán las ofertas incluyendo la fecha y hora límite para someter las mismas. C. Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y condiciones junto con las especificaciones constituirán la base del contrato u orden de compra. d. Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos que sean esenciales para la adjudicación de la subasta. e. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres o correos electrónicos de ofertas e indicaciones sobre la forma en que estos deban identificarse. f. Condiciones 0 requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación. g. Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta formal. h. Término para radicar o presentar impugnación de la invitación, los pliegos y la adjudicación. i. Toda certificación 0 documentos especiales que deberán someter los licitadores como parte de su oferta. j. Tipos de descuento, incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si alguno. Pág. 52 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico k. La advertencia de que el Inspector General, o su representante autorizado, podrá ordenar la cancelación parcial o total del pliego de la subasta formal antes o después del acto de apertura, conforme lo dispuesto en este Reglamento. I. La advertencia de que el Inspector General, o su representante autorizado, podrá enmendar cualquier pliego de la subasta formal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios 0 solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. m. Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán disponibles en la OIG o en la Junta de Subastas de la OIG en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas las especificaciones de los bienes, obras O servicios que se interesen adquirir. n. Cualquier aviso requerido en las leyes preferenciales. O. Toda certificación 0 documentos especiales que deberán someter los licitadores como eve parte de su oferta. p. Incluirá siempre la siguiente advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que la OIG emita una orden de compra suscrita por la persona autorizada o un contrato". q. Notificación a los licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales relacionados y el lugar donde se puedan obtener. r. Cualquier criterio adicional que la OIG o la Junta de Subastas de la OIG considere necesario incluir en el pliego de la subasta. La Junta de Subastas de la OIG podrá, cuando sea necesario, notificar al Inspector General, 0 a su representante autorizado, la necesidad de obtener asesoramiento técnico Pág. 53 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la preparación del pliego de subasta formal.
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