Regl. 9676, art. 4.2-4.2.4
ENMIENDAS AL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.4
Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de subasta:
a. Cuando la unidad peticionaria someta enmiendas.
b. Cuando a juicio del Inspector General O su representante autorizado, entienda que
los términos dispuestos son irrazonables.
C. Cuando se descubra algún error sustancial e insubsanable en el pliego de subasta.
d. Cuando se interese aumentar o disminuir términos o cantidades, o variar condiciones
o especificaciones.
e. Cuando se reconsideren los términos del pliego.
La OIG podrá enmendar cualquier pliego de subasta formal hasta dos (2) dÃas laborables
antes del acto de apertura de las ofertas, cuando la enmienda indique cambios 0
solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 un (1) dÃa laborable
antes del acto de apertura de la subasta, cuando la enmienda no afecte la presentación
de las ofertas. En el caso de proyectos de construcción, la enmienda debe de ser al
menos con cinco (5) dÃas de antelación al acto de apertura.
Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas de la OIG. La
Junta de Subasta notificará a los suplidores convocados a la subasta formal el Aviso de
Enmienda al Pliego. Además, se publicará el Aviso de Enmienda en la página web de la
OIG o RUS cuando se estime conveniente. Todas las enmiendas formarán parte del
pliego de subasta y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus
ofertas.