Regl. 9676, art. 4.2-4.2.5
CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.5
El Inspector General, o su representante autorizado, podrá cancelar el pliego de la
subasta sujeto a lo siguiente:
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
A. Antes del Acto de Apertura:
a. De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta (compras
excepcionales).
b. Por cualquier causa que el Inspector General, o su representante autorizado,
entienda esté debidamente justificada por la unidad peticionaria, por el Inspector
Asociado de Administración o el Supervisor Administrativo, o por la Junta de
Subastas de la OIG.
C. Como consecuencia de una impugnación.
d. Cuando el Inspector General, 0 su representante autorizado, determine que la
cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés del Gobierno de
Puerto Rico. El Aviso de Cancelación será notificado mediante correo electrónico
a los licitadores que hayan obtenido el pliego.
Además, se publicará el Aviso de Cancelación en la página web de la OIG y/o en el RUS,
de ser necesario.
B. Después del Acto de Apertura:
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El Inspector General, 0 su representante autorizado, podrá cancelar el pliego de una
subasta después de haberse celebrado el acto de apertura siempre y cuando no se haya
formalizado un contrato o se haya emitido una orden de compra, cuando determine que
la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la OIG. El Aviso de
Cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan
obtenido el pliego. Además, se publicará el Aviso de Cancelación en la página web de la
OIG y/o en el RUS, de ser necesario.