Regl. 9676, art. 4.2-4.2.5

CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL

Length: 276 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.5

El Inspector General, o su representante autorizado, podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente: Pág. 54 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico A. Antes del Acto de Apertura: a. De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta (compras excepcionales). b. Por cualquier causa que el Inspector General, o su representante autorizado, entienda esté debidamente justificada por la unidad peticionaria, por el Inspector Asociado de Administración o el Supervisor Administrativo, o por la Junta de Subastas de la OIG. C. Como consecuencia de una impugnación. d. Cuando el Inspector General, 0 su representante autorizado, determine que la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés del Gobierno de Puerto Rico. El Aviso de Cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el Aviso de Cancelación en la página web de la OIG y/o en el RUS, de ser necesario. B. Después del Acto de Apertura: elp El Inspector General, 0 su representante autorizado, podrá cancelar el pliego de una subasta después de haberse celebrado el acto de apertura siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya emitido una orden de compra, cuando determine que la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la OIG. El Aviso de Cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el Aviso de Cancelación en la página web de la OIG y/o en el RUS, de ser necesario.
Regl. 9676, art. 4.2-4.2.5: CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA FORMAL | Justis AI