Regl. 9676, art. 4.2-4.2.6 dup2
REUNIONES PRESUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.6 dup2
a. La Junta de Subastas de la OIG podrá celebrar reuniones pre-subasta no menos
de cinco (5) dÃas laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura.
Durante su celebración se requerirá la presencia del Comprador asignado a dicha
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de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
subasta y de un representante de la unidad peticionaria con conocimiento en el
tipo de bien 0 servicio que se pretende adquirir. La OIG podrá establecer en las
instrucciones la obligatoriedad o no de asistir a la reunión pre-subasta.
b. El Secretario de la Junta de Subastas de la OIG 0 cualquier representante
autorizado por la Junta de Subastas de la OIG presidirá las reuniones pre-subasta.
C. Toda reunión pre-subasta tendrá el propósito de aclarar a los licitadores las dudas
que surjan en torno al pliego de subasta. También, se les advertirá a los licitadores
que está prohibido el tener contacto con los miembros de la Junta de Subastas de
la OIG, luego de concluida la reunión pre-subasta y durante el proceso de
evaluación de ofertas.
d. Se establecerá un perÃodo y fecha lÃmite para suministrar preguntas escritas. Toda
pregunta 0 solicitud de documentos presentada por los potenciales licitadores a la
Junta de Subastas será canalizada por medio de la SecretarÃa de la Junta.
e. Toda pregunta escrita y sometida a la consideración de la Junta de Subastas de
la OIG será contestada en el término establecido para ello. Tanto la pregunta
como la contestación se les ofrecerá a los demás licitadores para su beneficio y
para añadir transparencia al proceso.
f. Las personas que participen de la reunión pre-subasta firmarán el libro de registro
de asistencia y deberán identificar a la persona natural 0 jurÃdica que representan,
asà como proveer copia de la resolución corporativa 0 autorización brindada por la
persona natural o la entidad jurÃdica a su favor.
g. El Agente Comprador asignado a dicha subasta preparará una minuta de la
reunión pre-subasta, la cual incluirá, como mÃnimo, lo siguiente: (i) una lista con
los nombres de las personas participantes y las personas naturales 0 jurÃdicas que
representan, de ser aplicable; (ii) los asuntos discutidos, las aclaraciones y los
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de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
acuerdos tomados en la reunión, y; (iii) la fecha, la hora y el lugar en que se
celebró la reunión.
h. El Agente Comprador asignado a dicha subasta enviará copia de la minuta por
correo electrónico a los licitadores potenciales que participaron de la reunión al
menos dos (2) dÃas laborables antes del acto de apertura. El original de la minuta
se incluirá en el expediente oficial de la subasta.
i. Cualquier oferta verbal O escrita presentada por los licitadores en la pre-subasta
se entenderá por no presentada, no figurará en los archivos y no se tomará en
consideración al momento de adjudicar.
j. Cuando se determine que la presencia de los licitadores a las reuniones presubasta es compulsoria, lo cual deberá ser notificado, la incomparecencia de un
licitador será razón suficiente para su descalificación. Asimismo, el incumplimiento
con cualquier otro requisito establecido en el pliego dará lugar a la descalificación.