Regl. 4135, art. 17

Deberes de la Institución Académica

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 17

A. La institución académica deberá solicitar la utilización de los centros de práctica de este Departamento mediante formulario oficial dirigido a la Secretaria con por lo menos sesenta (60) días laborables de anticipación a la fecha en que comenzaría la práctica. Someterá la solicitud y cualquier otra información que se le requiera. B. La institución académica formalizará un convenio de instrucción práctica con el Departamento, el cual deberá ser discutido por ambas partes, previo a su firma. Se utilizará el modelo de convenio suplido por el Departamento, cuyos términos deberán responder a lo dispuesto por este Reglamento y por Ley. C. La institución académica será responsable de designar el personal que asumirá responsabilidad sobre la experiencia práctica, en colaboración con el personal del Departamento, como lo son el Coordinador y el Supervisor de la Práctica, 2 tenor con lo dispuesto en este Reglamento. D. La institución académica deberá proveerse de seguros para cubrir los daños sufridos por los practicantes en su persona y propiedad causados por clientela O participantes O por el personal del centro de práctica y los daños causados por el practicante a clientes, participantes O personal, así como a propiedad del centro durante el período de su práctica. (Póliza de Responsabilidad Pública) Reglamento iministrativo Núm. 4 Página 18 E. Será responsable de cualquier reclamación que surja contra el Departamento como consecuencia de actos, u omisiones de los estudiantes practicantes. F. La institución académica será responsable de certificar al Departamento que los practicantes están aptos para trabajar con la problemática que presenta la clientela del Departamento. G. De convenirse sobre el particular, planificará y coordinará actividades de enriquecimiento profesional para los supervisores y coordinadores de la práctica. H. Producirá y proveerá aquellos materiales necesarios para la planificación, coordinación, desarrollo y evaluación de la Práctica de los estudiantes. I. Informarán a los estudiantes seleccionados para participar en la experiencia práctica de las normas que rigen en cada Centro incluyendo específicamente legislación y reglamentación federal y de Puerto Rico sobre la confidencialidad de los informes y expedientes de la clientela así como las normas que regirán su práctica.
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