Regl. 4135, art. 17
Deberes de la Institución Académica
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 17
A. La institución académica deberá solicitar la utilización de los centros de práctica de este Departamento
mediante formulario oficial dirigido a la Secretaria con
por lo menos sesenta (60) dÃas laborables de anticipación a la fecha en que comenzarÃa la práctica. Someterá
la solicitud y cualquier otra información que se le
requiera.
B. La institución académica formalizará un convenio de
instrucción práctica con el Departamento, el cual deberá
ser discutido por ambas partes, previo a su firma. Se
utilizará el modelo de convenio suplido por el Departamento,
cuyos términos deberán responder a lo dispuesto por este
Reglamento y por Ley.
C. La institución académica será responsable de designar
el personal que asumirá responsabilidad sobre la experiencia práctica, en colaboración con el personal del Departamento, como lo son el Coordinador y el Supervisor de la
Práctica, 2 tenor con lo dispuesto en este Reglamento.
D. La institución académica deberá proveerse de seguros
para cubrir los daños sufridos por los practicantes en su
persona y propiedad causados por clientela O participantes
O por el personal del centro de práctica y los daños causados por el practicante a clientes, participantes O
personal, asà como a propiedad del centro durante el perÃodo
de su práctica. (Póliza de Responsabilidad Pública)
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E. Será responsable de cualquier reclamación que surja
contra el Departamento como consecuencia de actos, u
omisiones de los estudiantes practicantes.
F. La institución académica será responsable de certificar al Departamento que los practicantes están aptos
para trabajar con la problemática que presenta la clientela del Departamento.
G. De convenirse sobre el particular, planificará y
coordinará actividades de enriquecimiento profesional
para los supervisores y coordinadores de la práctica.
H. Producirá y proveerá aquellos materiales necesarios
para la planificación, coordinación, desarrollo y evaluación de la Práctica de los estudiantes.
I. Informarán a los estudiantes seleccionados para
participar en la experiencia práctica de las normas que
rigen en cada Centro incluyendo especÃficamente legislación y reglamentación federal y de Puerto Rico sobre la
confidencialidad de los informes y expedientes de la
clientela asà como las normas que regirán su práctica.