Regl. 9676, art. 4.2-4.2.9

TIPOS DE OFERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.9

La Junta de Subastas de la OIG podrá aceptar 0 rechazar ofertas presentadas por los licitadores conforme lo dispuesto a continuación: a. Oferta básica Constituye aquella en la cual los licitadores anotan el precio unitario de cada una de las partidas o renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que interesa hacer ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica. b. Oferta alterna Un licitador podrá someter una oferta básica y una 0 varias alternas para bienes 0 servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorías cuando estas hayan sido solicitadas en los pliegos de subastas y se les haya brindado Pág. 60 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque estas sean más bajas en precio que la oferta básica, si se entiende que no conviene a la OIG. C. Oferta "todo 0 nada" Consiste en una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas o renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al licitador. Deberá anotarse el precio total rebajado o el porciento de rebaja al lado de cada partida, indicando la frase "todo o nada". d. Oferta precio global Será admisible que los licitadores coticen a base de precio global (Lump Sum). El licitador anotará al lado de la suma de renglones para los cuales ha cotizado, una cifra rebajada O señalará un por ciento de descuento. e. Varias ofertas por un mismo licitador Una empresa comercial no podrá someter varias ofertas para una subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias 0 sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades a que estos pertenezcan porque se declararán nulas todas y cada una de are las ofertas. La Junta de Subastas de la OIG no considerará las ofertas que añadan 0 eliminen especificaciones 0 condiciones requeridas en el pliego de subasta, O que las alteren, modifiquen o varíen. Tampoco, se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos 0 comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta. Como excepción, se aceptarán aquellas desviaciones mínimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la condición o el término del pliego de subasta, únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien O servicio no profesional que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos. La Junta considerará el precio total ofertado, no obstante, toda oferta presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado: precio por unidad del bien 0 servicio (por cada partida), costos de transportación, entrega, ensamblaje, garantía, entrenamiento, mantenimiento 0 servicios, remplazos, entre otros. Pág. 61 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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