Regl. 9676, art. 4.2-4.2.9
TIPOS DE OFERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.2-4.2.9
La Junta de Subastas de la OIG podrá aceptar 0 rechazar ofertas presentadas por los
licitadores conforme lo dispuesto a continuación:
a. Oferta básica Constituye aquella en la cual los licitadores anotan el precio unitario
de cada una de las partidas o renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota
precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que interesa
hacer ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica.
b. Oferta alterna Un licitador podrá someter una oferta básica y una 0 varias alternas
para bienes 0 servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorÃas
cuando estas hayan sido solicitadas en los pliegos de subastas y se les haya brindado
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la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten ofertas
alternas no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque estas sean más bajas
en precio que la oferta básica, si se entiende que no conviene a la OIG.
C. Oferta "todo 0 nada" Consiste en una oferta de un precio más bajo para un grupo
de partidas o renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al
licitador. Deberá anotarse el precio total rebajado o el porciento de rebaja al lado de
cada partida, indicando la frase "todo o nada".
d. Oferta precio global Será admisible que los licitadores coticen a base de precio global
(Lump Sum). El licitador anotará al lado de la suma de renglones para los cuales ha
cotizado, una cifra rebajada O señalará un por ciento de descuento.
e. Varias ofertas por un mismo licitador Una empresa comercial no podrá someter
varias ofertas para una subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus
subsidiarias 0 sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y
entidades a que estos pertenezcan porque se declararán nulas todas y cada una de
are
las ofertas.
La Junta de Subastas de la OIG no considerará las ofertas que añadan 0 eliminen
especificaciones 0 condiciones requeridas en el pliego de subasta, O que las alteren,
modifiquen o varÃen. Tampoco, se considerarán las ofertas que contengan frases,
párrafos 0 comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la
oferta. Como excepción, se aceptarán aquellas desviaciones mÃnimas que no alteren el
concepto básico de la especificación, la condición o el término del pliego de subasta,
únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien O servicio no profesional que cumpla
con las especificaciones y los términos requeridos. La Junta considerará el precio total
ofertado, no obstante, toda oferta presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado:
precio por unidad del bien 0 servicio (por cada partida), costos de transportación, entrega,
ensamblaje, garantÃa, entrenamiento, mantenimiento 0 servicios, remplazos, entre otros.
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