Regl. 9676, art. 4.3-4.3.13

PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA SOLA PROPUESTA

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.13

Cuando se reciba la oferta de un solo licitador, la Junta de Subastas de la OIG podrá aceptarla, siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. También, podrá negociar los términos de esta. Si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la Junta rechazará la oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de no recibir ofertas como resultado de dicha convocatoria, procederá el trámite de compra excepcional. Pág. 86 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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