Regl. 9676, art. 4.3-4.3.13
PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA SOLA PROPUESTA
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.13
Cuando se reciba la oferta de un solo licitador, la Junta de Subastas de la OIG podrá
aceptarla, siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y
comparable al prevaleciente en el mercado. También, podrá negociar los términos de
esta. Si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la Junta rechazará
la oferta y deberá emitir una segunda convocatoria del proceso. Sólo en caso de no recibir
ofertas como resultado de dicha convocatoria, procederá el trámite de compra
excepcional.
Pág. 86 de 104
Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico