Regl. 4135, art. 18
Deberes del Departamento
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 18
E1 Departamento tendrá los siguientes deberes:
A. Preparará y proveerá el formulario de solicitud a la
institución académica y le orientará sobre la información
que se requiere por dicho formulario para facilitar el
trámite y la radicación del mismo en el Departamento.
Reglamento Administrativo Núm. 4
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B. Evaluará la solicitud, celebrándose las reuniones que
sean necesarias para aclarar y coordinar sobre cualquier
aspecto que facilite el que se tome la determinación oficial
para la aceptación de la solicitud por el Departamento.
C. Determinará en coordinación con la institución académica, la cantidad de practicantes por centro de práctica.
D. Preparará y suministrará el formulario del convenio para
la experiencia práctica que deberá formalizarse con la
institución académica.
E. Especificará y revisará los requisitos que deberán
satisfacer los candidatos para cualificar y participar en
los Centros de Práctica Supervisada del Departamento.
F. Facilitará los servicios de un coordinador y de un
supervisor de práctica, designando a los funcionarios que
actuarán como tales.
G. Solicitará a la institución académica la separación
de todo estudiante que a juicio del Director del Centro
requiera acción inmediata por violación a las normas y
reglamento del Centro de Práctica. En el término de dos
semanas desde la separación, se analizará y discutirá
con la institución académica, los hechos que dieron lugar
a la separación y se determinará la reintegración O no
del estudiante a la práctica.