Regl. 4135, art. 18

Deberes del Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 18

E1 Departamento tendrá los siguientes deberes: A. Preparará y proveerá el formulario de solicitud a la institución académica y le orientará sobre la información que se requiere por dicho formulario para facilitar el trámite y la radicación del mismo en el Departamento. Reglamento Administrativo Núm. 4 Página 19 B. Evaluará la solicitud, celebrándose las reuniones que sean necesarias para aclarar y coordinar sobre cualquier aspecto que facilite el que se tome la determinación oficial para la aceptación de la solicitud por el Departamento. C. Determinará en coordinación con la institución académica, la cantidad de practicantes por centro de práctica. D. Preparará y suministrará el formulario del convenio para la experiencia práctica que deberá formalizarse con la institución académica. E. Especificará y revisará los requisitos que deberán satisfacer los candidatos para cualificar y participar en los Centros de Práctica Supervisada del Departamento. F. Facilitará los servicios de un coordinador y de un supervisor de práctica, designando a los funcionarios que actuarán como tales. G. Solicitará a la institución académica la separación de todo estudiante que a juicio del Director del Centro requiera acción inmediata por violación a las normas y reglamento del Centro de Práctica. En el término de dos semanas desde la separación, se analizará y discutirá con la institución académica, los hechos que dieron lugar a la separación y se determinará la reintegración O no del estudiante a la práctica.
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