Regl. 9676, art. 4.3-4.3.17 dup2
NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.17 dup2
Una vez la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente,
notificará la determinación final mediante Resolución o Aviso de Adjudicación. La
Resolución 0 Aviso de Adjudicación será notificado adecuadamente, mediante correo
federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan
derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a los proponentes participantes del
proceso.
La notificación de adjudicación deberá incluir:
a.
los nombres de los proponentes participantes en la solicitud de propuestas y
una sÃntesis de sus propuestas;
b.
los factores o criterios que se tomaron en cuenta para la adjudicación de la
propuesta;
C.
los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los proponentes
perdidosos, y
d.
la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión
judicial.
La Junta deberá archivar en autos copia de la determinación final sobre la
adjudicación y la constancia de la notificación. La notificación de la adjudicación
advertirá que en caso de que por alguna razón el licitador agraciado no comparezca
a la firma del contrato u orden de compra, o habiendo comparecido a tal otorgación,
de algún modo incumpla con su obligación, la OIG procederá adjudicar al siguiente
licitador responsable, con oferta responsiva y mejor valor, y asà sucesivamente.
Una vez se culmine dicho proceso, procede el otorgamiento del contrato correspondiente
O la emisión de una orden de compra. La mera presentación de una solicitud de revisión
administrativa no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico