Regl. 9676, art. 4.3-4.3.17 dup2

NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.17 dup2

Una vez la Junta de Subastas de la OIG realice la adjudicación correspondiente, notificará la determinación final mediante Resolución o Aviso de Adjudicación. La Resolución 0 Aviso de Adjudicación será notificado adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a los proponentes participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir: a. los nombres de los proponentes participantes en la solicitud de propuestas y una síntesis de sus propuestas; b. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para la adjudicación de la propuesta; C. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los proponentes perdidosos, y d. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial. La Junta deberá archivar en autos copia de la determinación final sobre la adjudicación y la constancia de la notificación. La notificación de la adjudicación advertirá que en caso de que por alguna razón el licitador agraciado no comparezca a la firma del contrato u orden de compra, o habiendo comparecido a tal otorgación, de algún modo incumpla con su obligación, la OIG procederá adjudicar al siguiente licitador responsable, con oferta responsiva y mejor valor, y así sucesivamente. Una vez se culmine dicho proceso, procede el otorgamiento del contrato correspondiente O la emisión de una orden de compra. La mera presentación de una solicitud de revisión administrativa no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación. Pág. 89 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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