Regl. 9676, art. 4.3-4.3.1 dup2

CUÁNDO PROCEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

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DE PROPUESTAS Se podrá utilizar el procedimiento de solicitud de propuestas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: a. cuando los bienes o servicios no profesionales a adquirirse sean altamente sofisticados, especializados, técnicos O complejos; b. cuando amerite un proceso de negociación con licitadores proponentes para obtener la mejor oferta final; C. cuando los términos de las ofertas presentadas en unas subastas resulten onerosos para el Gobierno de Puerto Rico; d. cuando existan escasos suplidores cualificados, o e. cuando el Inspector General 0 su representante autorizado, luego de ser debidamente asesorado, determina que la negociación con licitadores que permite dicho método de licitación resulta en mayores beneficios para el Gobierno de Puerto Rico y para la OIG. Pág. 76 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
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