Regl. 9676, art. 4.3-4.3.1 dup2
CUÁNDO PROCEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.1 dup2
DE PROPUESTAS
Se podrá utilizar el procedimiento de solicitud de propuestas cuando ocurra una de las
siguientes circunstancias:
a. cuando los bienes o servicios no profesionales a adquirirse sean altamente
sofisticados, especializados, técnicos O complejos;
b. cuando amerite un proceso de negociación con licitadores proponentes para obtener
la mejor oferta final;
C. cuando los términos de las ofertas presentadas en unas subastas resulten onerosos
para el Gobierno de Puerto Rico;
d. cuando existan escasos suplidores cualificados, o
e. cuando el Inspector General 0 su representante autorizado, luego de ser
debidamente asesorado, determina que la negociación con licitadores que permite
dicho método de licitación resulta en mayores beneficios para el Gobierno de Puerto
Rico y para la OIG.
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico