Regl. 4135, art. 19
Convenio de Experiencia Práctica
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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 19
El Secretario y la Institución Académica formalizarán un
convenio de experiencia práctica supervisada como culminación
de las gestiones y trámites realizados.
Regiament
dministrativo Núm. 4
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Todo convenio estará sujeto a las normas, criterios,
condiciones y requisitos que se establecen por este Reglamento.
En el convenio el Departamento estará representado por
el Secretario y la Institución Académica, por el Presidente,
Rector 0 Funcionario en quien formalmente delegue tal gestión.
Todo convenio será formalizado, con tiempo razonable a la
fecha en que se iniciará el semestre O perÃodo académico en
que se ofrecerá la experiencia práctica.
El formulario de convenio que será preparado por el Secretario, se pondrá a disposición de la institución académica concernida.
El convenio estará vigente hasta que cualquiera de las
PARTES desee darlo por terminado debiendo notificar su intención
a la otra PARTE dentro del perÃodo que antecede a los treinta
dÃas antes de la terminación de un perÃodo académico de la
PRIMERA PARTE. El mismo se revisará todos los años.
En todo momento se velará porque no se cause daño O perjuicio a los estudiantes practicantes ni a clientes 0 participantes
del Centro de Práctica Supervisada.