Regl. 4135, art. 19

Convenio de Experiencia Práctica

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Cite as Reglamento Núm. 4135, Art. 19

El Secretario y la Institución Académica formalizarán un convenio de experiencia práctica supervisada como culminación de las gestiones y trámites realizados. Regiament dministrativo Núm. 4 Página 20 Todo convenio estará sujeto a las normas, criterios, condiciones y requisitos que se establecen por este Reglamento. En el convenio el Departamento estará representado por el Secretario y la Institución Académica, por el Presidente, Rector 0 Funcionario en quien formalmente delegue tal gestión. Todo convenio será formalizado, con tiempo razonable a la fecha en que se iniciará el semestre O período académico en que se ofrecerá la experiencia práctica. El formulario de convenio que será preparado por el Secretario, se pondrá a disposición de la institución académica concernida. El convenio estará vigente hasta que cualquiera de las PARTES desee darlo por terminado debiendo notificar su intención a la otra PARTE dentro del período que antecede a los treinta días antes de la terminación de un período académico de la PRIMERA PARTE. El mismo se revisará todos los años. En todo momento se velará porque no se cause daño O perjuicio a los estudiantes practicantes ni a clientes 0 participantes del Centro de Práctica Supervisada.
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