Regl. 9676, art. 4.3-4.3.5

ENMIENDAS AL PLIEGO DE SOLICITUD DE PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.5

Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de solicitud de propuestas: a. cuando la oficina o división peticionaria someta enmiendas; b. cuando a juicio del Inspector General, o de su representante autorizado, los términos allí dispuestos sean irrazonables; C. cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego; d. cuando se interese aumentar o disminuir términos 0 cantidades, o variar condiciones 0 especificaciones, y e. cuando se impugnen los términos de la invitación o el pliego. La Junta de Subastas de la OIG podrá enmendar cualquier pliego de solicitud de propuestas hasta dos (2) días laborables previos a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda implique cambios 0 solicitudes adicionales que se deben incluir en la propuesta; o, un (1) día laborable previo a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda no afecte la presentación de las propuestas. En casos de proyectos de obras de construcción, la Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de solicitud de propuestas hasta cinco (5) días laborables previos a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la propuesta; O, tres (3) días laborables previos a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda no afecte la presentación de las propuestas. La Junta de Subastas de la OIG notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes convocados a presentar solicitud de propuestas. Además, se publicará el Aviso de Enmienda en la página cibernética de la OIG y/o en el RUS, de ser necesario. Todas las Pág. 82 de 104 Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico enmiendas formarán parte del pliego y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas. Todas las enmiendas deberán de ser autorizadas por la Junta de Subastas de la OIG y aprobadas por el Inspector General, o su representante autorizado. Todas las enmiendas formarán parte del pliego de solicitud de propuestas y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas.
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