Regl. 9676, art. 4.3-4.3.5
ENMIENDAS AL PLIEGO DE SOLICITUD DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9676, Art. 4.3-4.3.5
Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de solicitud de propuestas:
a. cuando la oficina o división peticionaria someta enmiendas;
b. cuando a juicio del Inspector General, o de su representante autorizado, los términos
allà dispuestos sean irrazonables;
C. cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego;
d. cuando se interese aumentar o disminuir términos 0 cantidades, o variar condiciones
0 especificaciones, y
e. cuando se impugnen los términos de la invitación o el pliego.
La Junta de Subastas de la OIG podrá enmendar cualquier pliego de solicitud de
propuestas hasta dos (2) dÃas laborables previos a la fecha establecida para la entrega
de propuestas, cuando la enmienda implique cambios 0 solicitudes adicionales que se
deben incluir en la propuesta; o, un (1) dÃa laborable previo a la fecha establecida para la
entrega de propuestas, cuando la enmienda no afecte la presentación de las propuestas.
En casos de proyectos de obras de construcción, la Junta de Subastas podrá enmendar
cualquier pliego de solicitud de propuestas hasta cinco (5) dÃas laborables previos a la
fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda implique cambios
o solicitudes adicionales que se deben incluir en la propuesta; O, tres (3) dÃas laborables
previos a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda no
afecte la presentación de las propuestas.
La Junta de Subastas de la OIG notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes
convocados a presentar solicitud de propuestas. Además, se publicará el Aviso de
Enmienda en la página cibernética de la OIG y/o en el RUS, de ser necesario. Todas las
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Reglamento para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales
de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
enmiendas formarán parte del pliego y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas
al presentar sus propuestas.
Todas las enmiendas deberán de ser autorizadas por la Junta de Subastas de la OIG y
aprobadas por el Inspector General, o su representante autorizado. Todas las enmiendas
formarán parte del pliego de solicitud de propuestas y quienes interesen licitar tendrán
que considerarlas al presentar sus propuestas.